@JoakinSalazar
La Sala de lo Constitucional ordenó la restitución de su cargo de Eugene Aroneanu Arene Guerra, generic click como Embajador Representante Permanente Adjunto en la Representación Diplomática y Consular y Misión Permanente de El Salvador ante la Oficina Europea de las Naciones Unidas (ONU), ed buy y los Organismos Internacionales en Suiza, con sede en Ginebra, al rechazar la solicitud de revocatoria del Ministro Hugo Martínez.
“Declárese sin lugar la solicitud de revocatoria de la medida cautelar planteada por el Ministro de Relaciones Exteriores, en virtud de que los argumentos formulados se encuentran orientados a revelar que en el caso objeto de estudio no existe la vulneración constitucional alegada por la parte actora… Ordénese a la referida autoridad demandada, dar cumplimiento a la medida cautelar decretada en julio del 2015”, dice la sentencia de aclaración.
Los magistrados niegan la revocatoria del ministro, al considerar que los alegatos expuestos revelan el caso en estudio, los cuales deben ser emitidos bajo la sentencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores solicitó la revocatoria de la medida cautelar en virtud de que para la adopción de misma, a su juicio, no concurría la apariencia de buen derecho.
Y es que el cargo que ostentaba el denunciante, es un puesto que consiste en una misión y tiene funciones de diversa naturaleza que involucra la representación, gestión y cabildeo a favor de los intereses del Estado salvadoreño ante diversos organismos internacionales.
Sin embargo, a juicio de las autoridades de cancillería, Arene habría perdido la confianza de sus superiores, lo que llevó a su destitución.
De acuerdo a los magistrados, el demandante manifestó que se han vulnerado sus derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad en el cargo, establecidos en los artículos 11 y 219 de la Constitución de la República, ya que se le destituyó de su cargo sin que se tramitara un procedimiento previo en el que se justificaran y comprobaran las causas de su remoción cuando el contrato aún se encontraba vigente.
La Sala expone en su resolución que ninguna autoridad puede obstaculizar el reinstalo y normal desempeño del demandante en sus funciones en contravención a lo ordenado en la resolución de admisión del proceso de amparo.
“Por lo que debe permitir que el peticionario continúe desempeñando el citado puesto con todas las funciones que le habían sido conferidas y, además, debe proceder al pago de los salarios, prestaciones y otros desembolsos pecuniarios al señor Arene Guerra a partir del momento en que este fue reinstalado efectivamente en su cargo”, establece la sentencia.