Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazaron cinco demandas de amparo contra el Tribunal Supremo Electoral (TSE), por las recientes elecciones municipales y legislativas. Sin embargo, ordenó la reapertura de las urnas en San Francisco Gotera, Morazán.
Los magistrados rechazaron los recursos de nulidad del escrutinio definitivo para diputados de la Asamblea Legislativa correspondiente a los departamentos de San Vicente y Sonsonate.
También deja en firme las elecciones de los concejos municipales de San Gerardo, San Miguel y Zacatecoluca. Además, deja en firme el acta final mediante la cual se declararon en firme los escrutinios definitivos de las elecciones para diputados a la Asamblea Legislativa y concejos municipales.
Con respecto a las elecciones de diputados en San Vicente, la Sala dice “que carece de competencia para determinar la falsedad o autenticidad de documentos”.
Mientras que de Sonsonate, la Sala concluyó que la demanda se escapa de su competencia, sobre la proyección numérica de los votos, que presuntamente no se contabilizaron podría haber cambiado el resultado final.
En cuanto a las demanda de amparo por la alcaldía de San Gerardo, San Miguel, los magistrados establecieron que no es “competente para analizar los motivos por los cuales el TSE declaró improcedente el recurso de nulidad”, ya que el TSE determinó que el demandante basaba su petición en hechos relacionados con etapas previas al desarrollo de escrutinio final, por lo tanto, había concluido el proceso electoral.
En relación a la demanda interpuesta por Will Salgado, candidato a alcalde por San Miguel, los magistrados determinaron que su solicitud se escapa de las competencias de la Sala, ya que pretendía que se revisen los criterios de valoración de prueba y de interpretación y aplicación de la norma secundaria utilizados por el TSE, lo cual es competencia de dicho órgano colegiado.
Mientras que por la elección del Concejo Municipal de Zacatecoluca, la Sala reafirmó la postura del TSE, que afirmó que la falta de firmas no es una situación que afectara la veracidad de los resultados, puesto que el recurrente no atacó la veracidad de los datos propiamente y, además, el acta no presentó incongruencias, por lo que se tuvieron por aprobados los resultados consignados en la misma.
Pese a los cinco rechazos, la Sala de lo Constitucional ordenó abrir las urnas en el municipio de San Francisco Gotera, en el que ganó el partido ARENA, tras la admisión de una demanda de amparo interpuesta por GANA. ARENA obtuvo el triunfo con un margen de 12 votos a favor.
Sin embargo, una Junta Receptora de Votos se equivocó en colocar los votos válidos, por lo que los magistrados ordenaron abrir urnas y contar los votos.