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Sala de lo Constitucional ordena transparencia en funcionamiento del OIE

Joaquín Salazar

@JoakinSalazar

Transparencia en el Organismo de Inteligencia del Estado (OIE)” ordenó la Sala de lo Constitucional al Presidente de la República. Los magistrados pretenden que en un futuro la OIE pueda ser fiscalizada por las instituciones correspondientes y la ciudadanía.

Dicha resolución fue el resultado de un proceso de amparo a 32 personas que fueron despedidas en mayo del 2014 del OIE. Despidos de manera verbal, sin que se les tramitara un procedimiento en el que pudieran ejercer su derecho de defensa, por la naturaleza de sus servicios al Estado.

De acuerdo a la resolución del amparo, el Ejecutivo no tenía registro de la labor que los 32 empleados realizaban, ya que no contaban con contrato escrito. Hecho en el que supuestamente se basó la decisión de despido. Razón por la cual la “entidad pública que funciona con fondos públicos, debe garantizar que se documenten sus contrataciones, entre ellas la de personal, y el de dejar constancia del pago de remuneraciones, tal como se desprende del contenido del artículo 83.4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos”. De acuerdo con esta orden de la Sala, los que trabajan como agentes de inteligencia deben ser contratados como cualquier empleado público.

Para la Sala, “el OIE es una institución que debe funcionar en el marco de los principios democráticos y es ajena a toda consideración política e ideológica”, de modo que su funcionamiento y la permanencia de sus miembros no debe atender a la ideología del presidente de la República de turno, sino a los intereses superiores del Estado”. Ante esto la Sala ordenó al Presidente de la República que en virtud de los principios democráticos y de transparencia que le obligan a documentar sus contrataciones laborales y de toda índole para ser fiscalizadas por las instituciones correspondientes y por la propia ciudadanía.

La Sala dice que debe existir una partida en el Presupuesto General de la Nación a efecto de transparentar los recursos económicos destinados a los gastos de operación del OIE; y que en la medida que sea compatible con la especial naturaleza de la función constitucional que desempeña el OIE “y se resguarde la confidencialidad de sus miembros”.

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