Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) amparó a una trabajadora que fue despedida de su cargo como auxiliar de enfermería en una Unidad de Salud comunitaria del Ministerio de Salud, al considerar que se vulneró su derecho a la conservación del empleo por su estado de embarazo. Además, los magistrados establecieron como jurisprudencia que toda mujer embarazada se le debe respetar su trabajo, independientemente de si es un trabajo temporal o fijo.
Dicho acuerdo es tras el amparo a favor de la trabajadora, quién la directora regional de salud occidental ordenó remover de su cargo sin que se tramitaran procedimientos previos, en el que tuviera la oportunidad de participar en su defensa. Al momento de su despido se encontraba en la semana 21 de embarazo, por consiguiente gozaba de una protección reforzada, bajo el artículo 42 de la Constitución de la República.
El Ministerio de Salud argumentó que la demandante no era titular de derecho a la estabilidad laboral, ya que se encontraba en el período de prueba, por lo cual no existe obligación alguna de tramitar un procedimiento que es la terminación de su vínculo laboral.
Motivo por el que la Sala estableció que en el caso particular de las mujeres embarazadas se debe establecer y garantizar la permanencia del empleo por un periodo determinado, ya que amerita protección especial lo cual se evidencia en el marco normativo nacional e internacional.
“Si una mujer se encuentra nombrada por un período de prueba o de contrato fijo (…) la autoridad demandada debió garantizar la conservación de su empleo por el período que finalizaba con su descanso postnatal y el derecho a un descanso remunerado, ante una mujer embarazada es cosa de derecho fundamental por motivos de maternidad”, dicta la Sala.