@JoakinSalazar
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazaron una demanda de amparo interpuesta por la sociedad ALBA Petróleos de El Salvador, generic al considerar que como instancia constitucional, no es su competencia verificar irregularidades fiscales en los pagos del impuesto sobre la renta.
La demanda de amparo era contra la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, entidades del Ministerio de Hacienda.
Dichas entidades resolvieron que los servicios de recepción, almacenamiento y despacho de combustible prestados por la sociedad actora domiciliada en Nicaragua han sido aprovechados o utilizados en El Salvador, porque es aquí en donde se vende el combustible que se importa del referido país.
Por tal razón, dicha dirección consideró que la renta obtenida por la empresa nicaragüense, es en definitiva, renta obtenida en El Salvador; es decir, que la empresa ALBA debe pagar el impuesto sobre la renta en el país.
Ante esto, ALBA Petróleos expuso que la Dirección General de Impuestos Internos le determinó indebidamente el pago en concepto de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio impositivo de 2009. Además de interponer una multa por infracción cometida a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y al Código Tributario.
Los magistrados de la Sala alegaron que los argumentos expuestos por ALBA Petróleos, se tratan de un asunto de simple legalidad, por lo que decretaron improcedente la demanda, que a su juicio no les compete.
Los magistrados explicaron que no pueden examinar de qué forma las autoridades demandadas consideraron pertinente imponer y confirmar, respectivamente, las multas respectivas a la sociedad Alba Petróleos de El Salvador.
Asimismo, la Sala considera que la orden del pago del tributo en mención, es competencia exclusiva de la autoridades administrativas encargadas de verificar irregularidades fiscales de parte de los contribuyentes para imponer multas de este tipo.
Para los magistrados, “los argumentos de la sociedad demandante, lejos de poner en evidencia la lesión a sus derechos fundamentales en la emisión de las resoluciones impugnadas, denota, mas bien, una inconformidad con su contenido”.