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Integrantes de la Sala de lo Constitucional. Foto Diario Co Latino/Archivo

Sala de lo Constitucional rechaza demanda contra decreto de LESAP

@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional, here de la Corte Suprema de Justicia, help declararon “improcedente”, site la demanda de inconstitucional presentada por ciudadanos salvadoreños, en contra del Decreto Legislativo número 927, en el  cual se da vida a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (LESAP), creada en 1996.

 La demanda interpuesta por Oscar Gilberto Canjura Zelaya, Juan Carlos Sánchez Mejía, Maximiliano Omar Martínez Flores, Saúl Antonio Baños Aguilar y Héctor Josué Carrillo Portillo, solicitaba que se declare la inconstitucionalidad, por vicios de forma la creación de la Ley que permitió la privatización de las pensiones.

 Y es que mediante un estudio del expediente legislativo de la creación de a Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, los demandantes detectaron que el dictamen que sirvió de base para la formación de la Ley, en la comisión de Hacienda y Especial de Presupuesto, solo obtuvo seis firmas, pese a que la mencionada Comisión estaba conformada por 13 parlamentarios.

 Los denunciantes alegan que para tomar una decisión necesitaban siete votos. Además, existieron otras irregularidades, puesto que de esas seis firmas, hay dos que no corresponde a miembros de la Comisión y una tercera la firmó otra persona a favor de un diputado.

 Entre los votos del dictamen favorable, cinco pertenecen al partido ARENA mientras que el otro representaba en ese momento al PDC.

 Los demandantes pretenden justificar la violación a la Constitución arguyendo una infracción a disposiciones reglamentarias, dado que la Asamblea Legislativa aprobó la LESAP a pesar de que el dictamen favorable respectivo fue aprobado por la comisión con un quórum menor al mínimo exigido, situación establecida en el artículo 15 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.

 Para los magistrados de la Sala, los demandantes han omitido cumplir la carga procesal que establece el artículo seis, literal tres, de la Ley de Procedimientos Constitucionales para admitir una demanda de inconstitucional, la cual debe establecer motivos en que se haga descansar la inconstitucionalidad expresada, citando los artículos pertinentes de la Constitución.

 Es decir, los demandantes, según la Sala, no establecieron qué artículo de la Constitución se vulnera, como también, deben presentar argumentos que concreten desde su punto de vista vulneraciones de Ley que debe ser declarado inconstitucional.

“Sólo hasta entonces a esta Sala le será posible cotejar o comparar en forma directa y no por intermediación de la ley, los significados que los interesados atribuyan finalmente al parámetro control”, expresan los Magistrados en su resolución.

Los ciudadanos esperaban que con esta inconstitucionalidad se regresara al sistema público de pensiones, regentado por el INPEP y el ISSS. El Salvador es uno de los 13 países, alrededor del mundo, que tiene un sistema de pensión privado, en el resto de países son sistemas públicos o mixtos.

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