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Como “interpretación subjetiva” fue calificada una de las demandas contra la elección del Fiscal General de la República, Raúl Ernesto Melara Morán por la que fue desestimada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Según comunicado de la Corte, hay varias demandas contra el Fiscal General. Diversos sectores han criticado su militancia en el partido de derecha Alianza Republicana Nacionalista, lo que pondría en duda la imparcialidad en la aplicación de la justicia.
Según la demanda identificada como 4-2019, la elección del fiscal no procede porque se violan los artículos constitucionales 131 ordinal 19º, 177 y 192 que se refieren a la votación nominal y pública, de moralidad y competencia notoria, y otros requisitos para ser electo Fiscal.
Según los demandantes “la hoja de vida del referido abogado no reflejaba experiencia laboral en el ámbito penal o procesal penal, que los informes remitidos por diversas instituciones del sector público no acreditaban su competencia notoria”.
Agregan que el fiscal general solo “trabajó como funcionario en gobiernos del partido político de un excandidato a la presidencia de la República, siendo asesor legal de este”.
Señalan también que las entrevistas fueron sumarias, es decir, solo para conocer los aspectos de su formación y se referían a aspectos secundarios.
“Se argumentó que la Asamblea Legislativa no había constatado la moralidad y competencia notorias del abogado Melara Morán, ya que, según los demandantes, no se detallaban los criterios o herramientas conforme con los cuales se comprobaron y justificaron la elección del fiscal”, según comunicado de la Corte.
La Corte justifica este rechazo a esta demanda afirmando que la elección nominal y pública no es evidencia que obedece a criterios de “conveniencia política o simple reparto de cuotas partidarias, en perjuicio de la independencia de los titulares en el ejercicio de su cargo”.
La Sala aclaró que el análisis sobre tales actuaciones “no pueden orientarse a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución para optar a un cargo de elección indirecta, pues la Sala está imposibilitada para examinar cualidades personales de los designados para ocupar dichos cargos”.
También señala que los alegatos deben ser de carácter fáctico o probatorio, de manera que los planteamientos se establezcan con verosimilitud, lo cual no puede ser suplido por el Tribunal.
Basada en esas consideraciones “la Sala advirtió que dicha demanda no cumplía los requisitos por tener un carácter meramente subjetivo, pues se limitaba a exponer alegatos sin presentar ningún elemento indiciario ni los parámetros de control correctos para sostener que el proceso de selección, su resultado o el dictamen respectivo tuvieran las deficiencias alegadas.
En consecuencia, se declaró improcedente”.
La Corte informa que las otras demandas interpuestas contra la elección del fiscal general de la República continúan en estudio en la Sala de lo Constitucional.