Alexander Pineda
@DiarioCoLatino
La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) anuló este martes la resolución que tipificó como una “falta” el hecho de que el magistrado de la Cámara de lo Civil, Eduardo Jaime Escalante Díaz, tocara los genitales de una niña de 10 años.
La Sala Penal ordenó que el magistrado enfrente un juicio por el delito de agresión sexual en contra de una menor, sancionado con penas que van desde los 14 a los 20 años de prisión.
La resolución anulada por la Sala fue emitida por la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador el 5 de noviembre de 2019; en ella, los magistrados consideraron que el hecho se enmarcaba dentro de un tipo de faltas denominadas “actos contrarios a las buenas costumbres y decoro público”, por lo que desconocieron el caso al considerar que este no se trataba de un delito. La Fiscalía General de la República apeló a la decisión el día 11 de noviembre.
Una semana más tarde y en medio de fuertes críticas hacia la resolución y los magistrados, el 13 de noviembre, la Asamblea Legislativa reformó con 82 votos el Código Penal para que los tocamientos impúdicos, figura bajo la que se encasilló el hecho, sean considerados como delito de agresión sexual y ya no como una falta, estableciendo penas de 3 a 6 años de cárcel y, en el caso de ser cometidos contra menores de quince años, de entre 8 y 12 años de cárcel.
También, se estableció que cuando el delito sea cometido por un funcionario público, empleado o agente de autoridad, este será inhabilitado de su cargo, con el fin de evitar favorecerlos con sanciones menos graves por su calidad de funcionarios.
Según se conoció en noviembre del pasado año, la menor y su madre habrían huido del país tras una serie de amenazas en su contra, si decidía continuar con el proceso en contra de Escalante.