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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), cheap declaró improcedente una demanda contra la “Comisión especial para la investigación del destino de los fondos donados por la República de China-Taiwán, pharm entre octubre 2003 y abril 2004”, y por la cual se investiga el ex Presidente de la República Francisco Flores.
La sentencia emitida a pocas horas que la Comisión Especial vuelva a sesionar esta tarde, indica que no procedió por “falta de fundamentos”.
El ciudadano demandante manifestó que dicha comisión especial tiene como objetivo determinar si existe o no responsabilidad penal, como exfuncionario público, al señor Francisco Flores Pérez, quien en su calidad de Presidente de la República de El Salvador, recibió supuestas millonarias donaciones de dinero por parte de la República de China-Taiwán; y que dicha facultad corresponde únicamente a la Fiscalía General de la República.
En su resolución, la Sala señala –por una parte– que la afirmación contenida en la demanda, en el sentido de que la comisión especial aludida “tiene como objetivo determinar si existe o no responsabilidad penal” de un exfuncionario, no es una interpretación que pueda derivarse del contenido del acuerdo impugnado. Y, por otra parte, la demanda realiza una enunciación simplemente descriptiva de algunas atribuciones de la FGR, pero no plantea ningún razonamiento dirigido a enlazar o relacionar estas consideraciones con el contenido del acuerdo impugnado. Tal y como lo ha manifestador en anteriores sentencias, la Sala aclara que el objeto de la investigación de las comisiones especiales parlamentarias tiene que estar limitado por las competencias constitucionales conferidas a los otros órganos del Estado y, por tanto, dichas comisiones carecen de funciones jurisdiccionales. En este sentido, aunque el objeto de una investigación parlamentaria y una judicial muchas veces pueden coincidir, las mismas se desarrollan independientemente.
Así, dado que la demanda carece de argumentos sobre la forma en que la creación de la comisión legislativa en mención habría violado o impedido el ejercicio de las atribuciones constitucionales de la Fiscalía, esta se declaró improcedente. Dicha resolución fue firmada por unanimidad por los magistrados Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González, Eliseo Ortiz y Germán Álvarez.