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Sala declara inconstitucional el pago del FONAT  

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el cobro del Fondo de Atención a Víctimas por Accidentes de Tránsito (FONAT), viagra sale que inició a pagarse en mayo del año pasado.

Los magistrados, desde el año pasado, aceptaron la demanda presentada contra la ley, por la ciudadana Isis Evelia Reyes de Panameño, al considerar que violenta algunos artículos de la Constitución.

De acuerdo a los magistrados de la Sala, es ilegal el cobro del Fondo, ya que estos se deben de fijar por ley y no mediante un reglamento.

La Sala, luego de admitir la demanda, luego de varios meses, determinó que los arts. 15, 19, 16, 18, 20 y 25  la Ley Especial para la Constitución del Fondo para la Atención de Víctimas de Accidentes de Tránsito (LEFONAT) son inconstitucionales.

 Y además, declaró que los artículos 21, 22, 23 y 24 de su reglamento, por “contrariar el principio de equidad tributaria, específicamente en el principio de capacidad económica, y el de reserva de ley en materia tributaria, establecidos en los artículos 131 ord. 6° de la Constitución”.

“La demandante solicitó la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la ley del FONAT por la vulneración a los arts. 2, 3, 5 inc. 1° en relación con el 246, 103, 106 inc. 5° y 131 ord. 6° de la Constitución”, indica la sentencia.

“Lo anterior, debido a que –según ella– el mencionado cobro se constituye como una doble o múltiple tributación, ya que los artículos impugnados establecen un tributo cuya finalidad coincide con la de otros impuestos previamente establecidos por el legislador –renta, FOVIAL, por ejemplo– a efectos del fortalecimiento de la atención pre hospitalaria, los servicios de salud hospitalarios, rehabilitación y la realización de análisis técnicos, económicos y científicos para el mejoramiento de la red vial del país”.

Además, porque la llamada contribución especial en realidad se trata de un impuesto, cuyos hechos generadores no revelan la capacidad económica.

A pesar de la sentencia los salvadoreños que pagaron dicho impuesto, no podrán reembolsarlo.

En la resolución emitida ayer se señala que la Ley del FONAT establece una base imponible en un reglamento sin determinar límites claros y precisos, lo cual debería ser regulado mediante una ley.

“Por otra parte, también expone que la base impunible del impuesto –propiedad, posesión, mera tenencia y entrada al país de un vehículo extranjero– es un indicio de capacidad económica, pero que no es suficiente para aproximarse de manera confiable a la capacidad económica de la persona; por lo tanto, la base imponible constituye un hecho generador deficiente para el impuesto impugnado”.

Como efecto de la sentencia, se estableció que el Estado no podrá exigir el pago del impuesto declarado inconstitucional en la sentencia, desde el momento en que se adoptó la medida cautelar de suspensión de la vigencia de la ley por parte de esta Sala el día 15-VII-2013. Y siguiendo la jurisprudencia de esta Sala en materia tributaria, el pago del mencionado impuesto antes de la fecha en que se adoptó la medida cautelar no podrá reclamarse como devolución.

Dicha sentencia fue firmada por unanimidad, por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.

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