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Sala declara inconstitucional elección de presidente del CNJ  

@JoakinSalazar

La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionalidad la elección de Tito Edmundo Zelada, cheap como miembro propietario y presidente del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), viagra bajo el supuesto de que al momento de su elección no se estableció documentación que determinara la independencia política – partidaria del funcionario.

De acuerdo a la resolución de la Sala, la elección del presidente Zelada supuestamente contraviene el principio de independencia del CNJ, tras aludir el artículo 187, inciso primero de la Constitución de la República.

En la sentencia, la Sala expulsa del ordenamiento jurídico salvadoreño el decreto legislativo en el que se realiza la elección del abogado Tito Edmundo Zelada Mejía, como miembro propietario del Consejo Nacional de la Judicatura, “por lo que ya no podrá desempeñarse en el mencionado cargo para lo que resta del período”, explica la resolución de la Sala.
Sin embargo, la resolución no afecta los actos y resoluciones realizadas durante el periodo como presidente que estaba determinado entre el año 2010 hasta el año 2015, puesto que este año se conforma una nueva directiva.

Los demandantes fustigaban que la Asamblea Legislativa no presentó ni ejecutó los mecanismos necesarios para determinar si Zelada cumplía con el requisito de la independencia político – partidaria, cosa que supuestamente la Sala ha comprobado.
Entre sus argumentos, los demandantes destacan notas periodísticas de El diario de Hoy, La Prensa Gráfica y La Página en donde se vincula al presidente Tito Zelada con un partido político, lo que sirvió a la Sala para comprobar la irregularidad de la elección.

La Sala considera que existe la vinculación directa del presidente del CNJ, con un partido político, lo que a su juicio afecta el desempeño de sus funciones al no dar garantías sobre su independencia.

La Sala de lo Constitucional establece que para ser miembros del CNJ debe ser independientes de órganos de Estado y partidos políticos. “Toda elección de los miembros propietarios y suplentes del CNJ, en la que no se exija y acredite la independencia de los candidatos electos respecto de los partidos políticos deviene en inconstitucionalidad, por el incumplimiento del deber que establece el artículo 187 inciso 1o de la Constitución”, establece la Sala.

Por tanto, la Sala considera que la Asamblea Legislativa incumplió el deber de verificar y documentar la independencia partidaria del abogado Zelada Mejía, que contrapone los principios de independencia del CNJ.

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