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Sala declara inconstitucional falta de regulación del salario mínimo para el servicio doméstico 

Alexander Pineda
@DiarioCoLatino
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la ausencia de un tarifario que determine el salario mínimo a pagar a personas dedicadas al servicio doméstico.
La instancia dio un plazo de doce meses al Órgano Ejecutivo para que a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) y el Consejo Nacional del Salario Mínimo establezcan vía decreto el mínimo salarial a pagar por servicios domésticos.
La Sala consideró en su sentencia que la ausencia de regulación sobre el salario mínimo para quienes prestan servicio doméstico contraviene lo expuesto en el artículo 38 ordinal segundo de la Constitución de la República, que determina que todo trabajador, independientemente del área laboral en la que se desempeñe puede excluírsele del derecho a devengar un pago mínimo por su labor.
Además señala que «el salario mínimo para los trabajadores de servicios domésticos requiere de una cuantificación distinta atendiendo la naturaleza y particularidades de esta clase de servicios».
También calificó como «inaceptable» el argumento de las entidades demandadas (MTPS y Consejo) relativo a que el cumplimiento de los mandatos constitucionales de los artículos 38 y 45 de la Carta Magna se cumplen al aplicar el artículo 78 del Código de Trabajo.
El artículo 78 del Código de Trabajo estipula que el salario será establecido de común acuerdo entre el trabajador y el empleador dentro del que suele incluirse alimentación y habitación, en este sentido la Sala Constitucional razonó que el salario mínimo no queda a discreción y disponibilidad de ninguna autoridad.
La instancia determinó que el Consejo Nacional del Salario Mínimo deberá proponer proyectos de decretos que fijen el salario mínimo a pagar por servicios domésticos y el Ejecutivo evaluar esas propuestas para su eventual aprobación. El período de un año para establecer el salario mínimo de este sector laboral comenzará a contarse un día después del levantamiento de la suspensión de los plazos judiciales por la emergencia por la pandemia de COVID-19.

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