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La Sala de los Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró inconstitucional la elección como magistrado del TSE a Ulises Rivas, por razones de incumplimiento de los mandatos establecidos por la Constitución de la República. Foto Diario Co Latino/Archivo.

Sala declara inconstitucional la elección de Ulises Rivas como magistrado del TSE

Doris Rosales
@DiarioCoLatino

Debido a que la Asamblea Legislativa omitió documentar y justificar la ausencia de “vínculos político-partidarios de Ulises Rivas con el FMLN, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional su elección como Magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Esto debido al incumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución de la República: independencia judicial, el principio de la democracia representativa, republicana y la obligación de los funcionarios de servir al Estado y no a una fracción política.

Durante el proceso de inconstitucionalidad, la Asamblea reconoció que no documentó la no afiliación partidaria del abogado Rivas Sánchez, “para ella la autoridad que debió haberlo hecho es la Corte Suprema de Justicia (CSJ) –al provenir su candidatura de las ternas propuestas por dicho órgano–”.

En la sentencia, la Sala de lo Constitucional estableció que la Corte, es en estos casos, la primera llamada a verificar la “no vinculación partidaria”, pero es la Asamblea Legislativa quien debe controlar de forma definitiva la terna de nominados al cargo de magistrado del TSE por la CSJ, así como también los propuestos por parte de los partidos políticos.

El magistrado, Avilés Velásquez, en su voto discrepante, manifestó “no estar de acuerdo con aspectos propios del desarrollo del proceso, como la modificación de los términos de la admisión de la demanda, la valoración de los elementos probatorios y la ausencia de posibilidad de controvertirlos”. Asimismo, recalcó que “la vinculación partidaria podía incidir negativamente en las funciones de las autoridades que ejercen jurisdicción, pero que era necesario establecer parámetros de temporalidad y definir con precisión lo que debe entenderse por vinculación partidaria material y circunscribirla a conductas trascendentales, tales como los cargos de dirección dentro de los partidos políticos, o los comportamientos proselitistas expresos, notorios, relevantes, permanentes o continuados”.

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