@JoakinSalazar
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional declararon inconstitucionalidad la existencia de puertos de propiedad privada, stuff sickness por tratarse de obras de uso público asentadas en bienes de dominio público, recipe treat las cuales deben admitir que la intervención privada únicamente es a través de la concesión otorgada por parte de la Asamblea Legislativa.
La inconstitucionalidad se establece en articulo 183, inciso primero numero dos de la Ley General Marítimo Portuaria, que establece, “Puertos particulares o privados: son aquellos de propiedad privada, que contando con las correspondientes autorizaciones son administrados y operados por entidades del sector privado”.
La Sala dicta en su sentencia que no es admisible la existencia de puertos de propiedad privada, ya que los puertos necesariamente se asientan en un bien de uso público, por lo que implican un uso privativo de dicho bien.
La resolución responde a dos demandas. La primera fue interpuesto por los ciudadanos Miguel Ángel Flores Durel, Pedro Julio Hernández, José Rodolfo Pereira, Javier Balmore Cortez Herrera y David Ernesto Reyes Hernández; y el segundo proceso por el ciudadano Leonardo Alexander Ortez Amaya.
Los demandantes manifestaron que la existencia de puertos privados que consideraba la Ley General Marítimo Portuaria vulneraba el artículo 233 de la Constitución, que establece que los bienes públicos solo podrán arrendarse o bajo concesión por parte del órgano legislativa.
A juicio de la Sala de lo Constitucional, la explotación particular de los puertos tampoco puede ser autorizada por un ente administrativo, sino que será viable únicamente a través de una concesión otorgada por la Asamblea Legislativa.
Sin embargo, deberán cumplirse todos los requisitos derivados de la integración normativa de los artículos 110, 117, 120 y 131 ordinal 30° de la Constitución de la República.
Ante esta situación, la Sala ordena a la Asamblea Legislativa que regule y cambie los artículos relacionados que establece la existencia de puertos marítimos privados.
“La Asamblea Legislativa tendrá que emitir, en el plazo de doce meses, la legislación necesaria para cumplir los requisitos contemplados en los artículos antes señalados, en cuanto a la explotación particular de la actividad portuaria, debiendo la Asamblea Legislativa garantizar los controles y supervisiones aduaneros y migratorios, así como la preservación del medio ambiente”, dicta la resolución.
Para la Sala, las actividades privadas de explotación portuaria que se hayan realizado antes de la sentencia, podrán seguir ejecutándose mientras la Asamblea Legislativa conoce y aprueba las concesiones correspondientes.
Los particulares que actualmente ya cuentan con concesiones privadas deberán de inmediato efectuar los trámites necesarios a efecto de obtener las autorizaciones administrativas requeridas y gestionar la concesión legislativa correspondiente, los respectivos controles aduaneros, migratorios y la preservación del medio ambiente, dice la resolución.