@JoakinSalazar
Los Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenaron a la Asamblea Legislativa regular y tomar en cuenta otros criterios para la asignación del espectro radioeléctrico, generic stuff por lo que deberá incluirse en la Ley de Telecomunicaciones, mecanismos alternos a la subasta, para la adquisición de frecuencias.
Lo anterior responde a que la Sala declaró inconstitucionalidad por “omisión”, puesto que no se incluyó en la Ley de Telecomunicaciones una regulación que garantice mecanismos alternos a la subasta para la asignación de frecuencia, lo que vulnera los artículos 102 y 110 de la Constitución de la República.
Para los magistrados, el método de la subasta no puede ser el único mecanismo de asignación del espectro radioeléctrico.
De acuerdo a los magistrados, la Asamblea Legislativa tiene hasta el 31 de diciembre del presente año, para emitir una normativa en la que se regule, de manera “clara, precisa, organizada y sistemática”, los mecanismos alternativos para la adjudicación de las concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico, alternos a la subasta pública.
Además, los magistrados declararon inconstitucionalidad las “prórrogas automáticas” de las concesiones otorgadas para la explotación de frecuencias de radiodifusión sonora y de televisión de libre recepción.
Las Prórrogas automáticas, establecidas los artículos 115, inciso segundo, y 126, inciso segundo, de la Ley de Telecomunicaciones, vulnera la prohibición de monopolios y prácticas monopolísticas establecida en el artículos 110 incisos 1° y 2° de la Constitución.
Para los magistrados, las prórrogas automáticas “Constituye una limitación irrazonable del derecho a la libre competencia, porque obstaculiza la participación de otros ofertantes que estén capacitados técnica y financieramente en la prestación de dichos servicios”.Ante esto, la sala ordena al pleno legislativo desarrollar una normativa respecto a las condiciones en que se llevarán a cabo las prórrogas sobre dichos servicios, regulación que deberá contener al menos, la obligación estatal de evaluar el cumplimiento de las condiciones establecidas, la gestión de los bienes y recursos involucrados y la responsabilidad de los concesionarios.
Pese a la sentencia de inconstitucionalidad, la Sala ordena a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), que las concesiones para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión de libre recepción, que pudieran haber sido otorgadas previo a la emisión de este fallo, “deberán mantenerse conforme a la legislación vigente antes del presente fallo”.
También, los magistrados advierte a la SIGET para que se abstenga de tramitar las solicitudes de cualquier interesado en obtener una concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico.
La SIGET no podrá otorgar cualquier tipo de concesión solicitada para la explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, además prohíbe hacer efectivo cualquier procedimiento de subasta pública y recibir el pago de los interesados correspondiente a cualquier concesión previamente autorizada y de adjudicar las concesiones a las que se ha hecho referencia.
Los efectos de las medidas cautelares retomadas estarán vigente hasta el Órgano Legislativo realice las adecuaciones necesarias y pertinentes a la Ley de Telecomunicaciones, con el fin de subsanar los motivos que han dado lugar a la omisión legislativa y que se regule procedimientos alternos a la subasta para la adjudicación de frecuencias radioeléctricas.
Las demandas de inconstitucional fueron interpuestas por la Red por el Derecho de las Comunicaciones (ReDCo), quienes interpusieron tres demandas de inconstitucionalidad. Que fueron recluidas en una sola resolución.
Pero los magistrados no declararon inconstitucionalidad en cuanto a regulación del ancho de banda, ni en las prácticas monopólicas de los medios de comunicación.