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Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Foto Diario Co Latino

Sala declara inconstitucional solo dos artículos del TLC

@JoakinSalazar

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionalidad dos artículos del Tratado de Libre Comercio  entre Centro América – República Dominicana y Estados Unidos  (TLC CA-RD/USA) por considerar que suprimen a la Asamblea Legislativa de poder legislar y derogar leyes en ciertas materias.

La Sala admitió y analizó veintiún motivos específicos de inconstitucionalidad, store salve de los cuales seis fueron inadecuadamente planteados y se rechazaron mediante sobreseimiento, pills trece fueron desestimados. La Sala declaró que no existía la inconstitucionalidad y dos que fueron declarados inconstitucionales por unanimidad de los magistrados.

 La demanda fue interpuesta en el año 2006 por los ciudadanos Salvador Sánchez Cerén, treatment Hugo Roger Martínez Bonilla, José Manuel Melgar Henríquez, José Salvador Arias Peñate, Julián Ernesto Salinas Ventura, José Luis Flores, Ricardo Ernesto Núñez y Luis Raúl Moreno Carmona.

La inconstitucionalidad recae en el artículo 15.1.5  frase cuatro  que establece que el Estado debe ratificar o acceder el convenio UPOV 1991 (convenio que protege la propiedad intelectual de las semillas y granos básicos). “Los Estados partes deben ratificar o acceder a dicho convenio” lo que implica una limitación excesiva que suprime a la Asamblea del margen de acción que tiene por constitución.

Los Magistrados consideran que en el  articulo “establece un compromiso, por parte del Órgano Ejecutivo, de ratificar ciertos tratados, que significa obviar las etapas previas a la ratificación y sin que puedan hacerse las debidas reservas, a la vez que denota una intervención del Órgano Ejecutivo en las facultades del Legislativo”.

El segundo artículo es el 15. 9. 2 frase tres, cualquiera de las partes que otorgue protección mediante patentes a plantas o animales a la fecha o después de la entrada en vigor del tratado, “deberá mantener dicha protección”.

Los magistrados explican que “dicho compromiso (15.9.2) obliga a mantener, sin posibilidad de cambio, la legislación relativa a la protección de plantas y animales, mediante patentes. Esto implica que una opción legislativa que pudiera considerarse adecuada para ampliar la protección en un momento determinado, quedaría sin posibilidad de ser aprobada en el futuro”.

 Ante esto, los artículos mencionados vulneran los artículos 86 inciso uno y dos, el artículo 131  ordinal  cinco y siete, además del articulo 146 de la Constitución de la República, en los que se establece la obligaciones y responsabilidades de la Asamblea Legislativa.

A juicio de la Sala de lo Constitucional los artículos del TLC desestiman el trabajo realizado por el pleno legislativo y permite la intromisión del poder Ejecutivo en facultades del pleno Legislativo.

El Tratado de Libre Comercio (TLC) fue impuesto en un “madrugón” legislativo, por imposición del presidente de entonces, Francisco Flores, el 17 de diciembre de 2003, por lo que fue duramente criticado por la sociedad civil y social por favorecer solo a Estados Unidos con una libertad de comercio hacia el país, pero con limitantes de comercio para el país.

Los magistrados sobreestimaron otra demanda de inconstitucionalidad interpuesta por diversas organizaciones sociales y civiles que solicitaban que se declarare la inconstitucionalidad el tratado por beneficiar a sectores de la oligarquía salvadoreña.

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