@JoakinSalazar
La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la votación secreta que realiza en Consejo Nacional de la Judicatura con respecto a la elaboración de la lista de candidatos a Corte Suprema de Justicia, treatment propuesta que será presentada a Asamblea Legislativa en las próximas semanas.
La sentencia declaró la inconstitucionalidad de la “votación secreta”, del artículo 74, inciso primero del Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, debido a que es contrario a la voluntad popular del sector de abogados.
El pasado 28 de marzo, el sector de abogados de El Salvador se abocó a las urnas para seleccionar a quince candidatos a magistrados de la CSJ y quince candidatos para el Consejo Nacional de la Judicatura.
Los candidatos electos serán presentados con una lista de 30 candidatos para cada cargo, es decir 30 candidatos para Magistrados y 30 para concejales del CNJ, los primeros quince candidatos ya fueron electos por votación popular, pero el resto de candidatos será propuesto por el pleno del CNJ.
De los 30 candidatos a magistrados, la Asamblea Legislativa seleccionará antes del uno de julio de este año, a dos magistrados con sus suplentes para Sala de lo Penal, dos para la Sala de lo Contencioso administrativo y uno para la Sala de lo Civil, de la misma forma de los 30 candidatos para concejales se selecciona cinco candidatos con sus suplentes a miembros del CNJ.
Esta situación ha llevado a que algunos sectores de abogados no estén de acuerdo a esta situación dado que la votación secreta no se conoce hasta el momento de que son presentados ante la Asamblea Legislativa.
El demandante manifestó que el artículo 74 inciso uno del reglamento de la Ley del CNJ, obliga a sus miembros la publicación de los quince candidatos propuestos por ellos, por lo que considera que excluye el deber de motivación o justificación de sus decisiones que corresponde a los órganos que intervienen a los procesos de elección de funcionarios de segundo grado.
Y es que para el demandante, el término “votación secreta”, exime al pleno del CNJ su deber constitucional de exponer de manera analítica, explícita, intersubjetiva, controlable e individualizada, de cada candidato, las razones por las que se incluye en la lista definitiva de candidatos.