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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que hubo violación al derecho “de acceso a la información por el Presidente de la República, drugstore en el nombramiento tardío de los miembros del Instituto de Acceso a la Información Pública”.
En sentencia emitida ayer por la Sala de lo Constitucional amparó a los ciudadanos Eduardo Salvador Escobar Castillo y José Ramón Villalta contra el Presidente de la República, debido a que la designación extemporánea de los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), que supone “ocasionó una vulneración de los derechos de acceso a la información pública y a la protección no jurisdiccional de los demandantes, reconocidos en los arts. 2 y 6 de la Constitución”
En su demanda, los ciudadanos señalaron que el Presidente de la República había omitido, a la fecha de la presentación de la demanda, nombrar a los comisionados del IAIP, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública. También “dijeron que ellos efectuaron consultas en los portales informáticos de los Ministerios de Defensa, Gobernación, Justicia y Seguridad, Educación y Agricultura y Ganadería sobre mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas –información que según la ley tiene carácter oficioso– afirmando que aquella no había sido publicada, por lo que lo procedente hubiera sido recurrir al IAIP para que este realizara lo pertinente para garantizar la disponibilidad de esa información pública”.
Sin embargo, dado que los miembros del IAIP no estaban nombrados, no podían contar con esa garantía.
En su sentencia, la Sala estableció que no son atendibles los razonamientos expuestos “por el Presidente de la República, quien alegaba que el retraso se justificaba en el art. 73 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, ya que tal disposición –como se estableció en la Inconstitucionalidad 13-2012–, en lugar de facilitar la aplicación de la ley, dificultaba o entorpecía la finalidad del procedimiento legal de elección de los comisionados, al atenuar o disminuir el control ciudadano previsto en la ley”. La sentencia fue firmada por unanimidad por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz. “Además, en ella se deja abierta la vía para que los demandantes promuevan un proceso civil para reclamar la indemnización por los daños materiales y/o morales ocasionados como consecuencia de la vulneración de derechos constitucionales declarada en la sentencia, directamente en contra del Presidente de la República”.