La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional varios de los artículos que avalaban la partida de gastos imprevistos de distintas dependencias del gobierno, capsule los cuales se encuentran incorporados en la Ley del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública.
Como efecto de la sentencia, la Sala establece que, en lo sucesivo, el Legislativo deberá configurar una Ley de Presupuesto con la “precisión y claridad” que permitan determinar con objetividad los alcances de la noción de “gastos imprevistos”, de modo que su especificación no quede al arbitrio o discrecionalidad del ejecutante de la asignación.
Con la decisión firmada por los magistrados Oscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Sonia Dinora Barillas de Segovia.
Los representantes del máximo Tribunal afirmaron que no se afectará la validez de las transferencias que se hayan ejecutado en el presente año fiscal de 2014.
Sin embargo, a partir de ayer se prohíbe autorizar transferencias de fondos desde las partidas de gastos “imprevistos de un ramo de la Administración hacia otras partidas presupuestarias de la misma clase; así como para hacer cualquier tipo de transferencias hacia la Unidad Presupuestaria “Financiamiento de Gastos Imprevistos”.
En su sentencia, la Sala estableció que cuando una partida carece de elementos objetivos que la determinen en el presente caso, la definición de gastos imprevistos, se viola la dimensión cualitativa del principio de especialidad presupuestaria del artículo 131 ordinal 8° de la Constitución; y dado que en este caso el Legislativo ha omitido indicarlos o definirlos, se declara la inconstitucionalidad de las partidas de gastos imprevistos para cada una de las instituciones establecidas en la LP-2014, ya que carecen de especificidad, dice la Sala.
Desestiman demanda
Asimismo, los magistrados también desestimaron la demanda de amparo presentada por el Encargado de la Unidad Ambiental del concejo municipal de Berlín, quien manifestaba que dicho concejo había vulnerado su derecho a la estabilidad laboral al ser despedido.
En su sentencia, la Sala estableció que el demandante era Primer Regidor Suplente del concejo municipal de Berlín, Usulután, cuando fue nombrado en el cargo, y que él mismo participó en el acuerdo en el que se decidió nombrarlo en la referida plaza, suscribiendo el referido acto.
“Así, el demandante incurrió en las prohibiciones reguladas en los arts. 6 letra d) de la Ley de Ética Gubernamental y 59 del Código Municipal, al participar de una decisión que le podría proporcionar, a mediano o largo plazo, ciertos beneficios personales, estabilidad en el cargo de Encargado de la Unidad Ambiental, de la cual no gozaba con el cargo de regidor” dicen los magistrados.
Por tanto, rechazó el amparo pedido.
Arresto militar administrativo
Por otra parte, la Sala declaró inconstitucional el plazo de arresto disciplinario militar, por contradecir el plazo de cinco días determinado en el artículo 14 de la Constitución.
La demanda fue presentada por los ciudadanos Carlos Ernesto Molina Rodríguez y otros, quienes indicaron en la demanda que pretendían se declarara inconstitucional el art. 168 inc. 1° ord. 2° del Código de Justicia Militar, referente al arresto disciplinario durante 30 días por exceder el plazo establecido en la Constitución.
En la sentencia, la Sala indicó que la función de garantía de la libertad física que cumple la duración máxima del arresto disciplinario, y su conexión con el valor fundamental de la libertad, obliga a interpretarlo a favor de cada persona, sin distinción por cualquier otra condición social como la calidad militar, salvo causa justificada de diferenciación, que en el presente caso no fue debidamente formulada. Se determinó que la disciplina militar, y su relevancia como medio o instrumento para lograr la eficacia de la defensa nacional, es insuficiente para justificar la limitación del derecho a la libertad física que implica un período de arresto superior al máximo de 5 días que establece la Constitución.
Así, entonces, se concluyó declarar inconstitucional de un modo general y obligatorio, el artículo 168 inciso 1° ordinal 2° del Código de Justicia Militar. De igual forma se determinó que la disposición impugnada fue derogada por la entrada en vigencia del plazo contenido en el artículo 14 de la Constitución, de modo que no puede producir efecto jurídico alguno por encontrarse fuera del ordenamiento jurídico.