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Sala establece que uso de medicamento es peligroso para neonatos

@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional determinaron que el uso del medicamento Midazolam con alcohol bencílico puso en peligro el derecho a la salud de niños recién nacidos (neonatos) en el hospital Primero de Mayo.

Los magistrados, case physician en su sentencia establecieron que el uso del medicamento no solo puso en peligro inminente la salud de los recién nacidos, sino también su calidad de vida, debido a posibles repercusiones o efectos contrarios.

La demanda fue interpuesta por Carlos Enrique Flamenco, en el año 2012, en contra del Director General, el Subdirector de Salud y el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y la Directora del Hospital Primero de Mayo del referido instituto. La sala declaró a lugar la demanda de amparo por la vulneración al derecho a la salud.

El demandante manifestó que, en una capacitación que impartió al personal de enfermería de la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) del Hospital Primero de Mayo, advirtió que se administraba a los recién nacidos con ventilación asistida, Midazolam como sedante rutinario, pese a que no existía evidencia científica de sus beneficios analgésicos y su empleo se asociaba a un alto riesgo de problemas en el desarrollo neurológico.

Además, expuso que el medicamento empleado era de tipo genérico con alto contenido de alcohol bencílico, pese a que su uso ha sido prohibido a nivel internacional por ser altamente tóxico para este grupo de la población. Por lo tanto, Flamenco demanda al Director General, al Subdirector, el Consejo Directivo del ISSS, y la Directora del Hospital Primero de Mayo de ese instituto, pues considera que “permitieron” o no tomaron las medidas pertinentes y oportunas para evitar el uso del Midazolam con alcohol bencílico.

Los magistrados establecieron que, tomando en consideración el informe pericial y la documentación agregada al expediente, la utilización del medicamento en la UCIN y la omisión de las autoridades del ISSS y del centro hospitalario en cuestión, hicieron peligrar la salud de los neonatos a quienes se les suministró el medicamento.

Como efecto de la sentencia de amparo, los magistrados ordenan al Director General, al Subdirector de Salud, al Consejo Directivo y a la Directora del Hospital Primero de Mayo del ISSS, como también a la titular del Ministerio de Salud, en su papel de rectora del Sistema Nacional de Salud y de la Política Nacional de Salud; al Consejo Superior de Salud Pública y a la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, que informen las medidas que han adoptado a efecto de cumplir con lo que se les ha ordenado en la sentencia, las cuales deberán ser informadas a la Sala dentro del plazo de noventa días.

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