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Después de cuatro años de que la Superintendencia de Competencia comprobara que tres aseguradoras manipulaban ofertas y se repartían las licitaciones públicas, convocados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Crecer y Confía, la Sala de lo Contencioso Administrativo falló a favor de la SC. En el año 2015 la SC comprobó que ASESUISA Vida, S.A., SISA Vida S.A. y AIG Vida, S.A. manipulaban la contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SIS, desde abril del 2008 hasta abril del 2012.
Esta práctica está prohibida por la Ley de Competencia por lo que fueron sancionadas luego de que las tres aseguradoras demandaron ante la Sala al Consejo Directivo de la SC-CDSC. La Sala señala que el CDSC actuó apegado a la legalidad con una valoración certera, razonada y lógica.
Esto permitió a la Sala llegar a la conclusión de la existencia de un esquema de manipulación de ofertas presentadas en los procedimientos de licitación pública por las aseguradoras.
La Sala en resolución del 20 de noviembre del 2019-notificada el pasado 13 de febrero- confirma que la SC actuó apegada a la legalidad, en relación a la demanda contra esta que fue presentada por la AIG Vida, S.A.
Para la SC, este fallo de la Sala sienta un precedente en la defensa de los derechos de los salvadoreños que garantiza la eficiencia económica del mercado y en este caso de los empleadores públicos, privados y trabajadores independientes que al final fueron los que erogaron directamente el exceso pagado en las licitaciones que fueron manipuladas.
Y esto queda en evidencia debido a la proporción que aportan a la cotización de las AFP, así como a la óptima utilización de los recursos en la prestación de un servicio de carácter público y obligatorio, como se señala en el artículo 50 de la Constitución de la República.
La violación cometidas por las aseguradoras a la Ley de Competencia es particularmente grave, según determinó la SC al momento de emitir la sanción, por tratarse de un servicio público.
La medida cautelar decretada en el 2016 en la que la AIG Vida S.A. tenía un plazo de 8 días, a partir de la notificación, para efectuar el pago de la multa quedó sin efecto, por lo que la SD trasladó el caso a la Fiscalía General de la República para que se haga el cobro forzoso.
Es de destacar que hasta la fecha la Sala Contencioso Administrativo ha resuelto 33 casos a favor de la SC, dos en contra y veinte están pendientes por resolver.