@BeatrizCoLatino
La Sala de lo Constitucional, seek de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), help admitió ayer una demanda en contra de la Ley de Presupuesto 2014 y suspende como medida cautelar la transferencia de 1.4 millones de dólares, pharm que sería utilizado para el traspaso presidencial.
Con la admisión de la demanda, los magistrados de la Sala indican también que la Asamblea Legislativa, mientras se estudia la misma, no podrá “autorizar transferencias de fondos desde partidas de gastos imprevistos”, como se tenía planificado para el acto de traspaso del primero de junio del presidente electo, Salvador Sánchez Cerén.
La demanda fue presentada por el ex vicepresidente Enrique Burgos Bustamante, el director de Funde, Roberto Rubio, y el abogado Abraham Rodríguez.
Se tenía previsto que de las carteras de Seguridad, Salud, Educación y Defensa se transferirían fondos para el traspaso de mando.
Sin embargo, los magistrados de la Sala razonaron que los “demandantes expusieron adecuadamente los elementos del control Constitucional indispensables para iniciar el proceso”.
El pasado 28 de marzo se dieron diferentes críticas ante la propuesta del Ministerio de Hacienda para que se otorgará 1.8 millones de dólares de fondos provenientes de diferentes carteras, para los gastos del traspaso de mando.
Pero, los partidos FMLN, PDC, GANA y Unidos por El Salvador votaron a favor de la propuesta y que se erogara tal monto para el traspaso de mando.
La demanda fue presentada en contra de varios artículos de la Ley del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública para el ejercicio fiscal 2014 que crean partidas presupuestarias para Líneas de Trabajo de Gastos Imprevistos y, por el otro, del art. 10 de dicha ley, que autoriza las transferencias hacia la partida de gastos imprevistos.
“Será en el proceso de inconstitucionalidad que se determinará: (i) si la creación de partidas de gastos imprevistos en la Ley de Presupuesto viola el principio de especialidad cualitativa (art. 131 ord. 8° Cn.), específicamente los parámetros indicados en la sentencia de Inc. 1-2010 para la validez de dichas partidas, y el principio de universalidad (art. 227 Cn.); y (ii) si el art. 10 LP-2014 es incompatible con los principios de especialidad presupuestaria y paralelismo de las formas (arts. 131 ord. 8°, 142, 167 ord. 3° y 229 Cn.)”, explica en la resolución.
Asimismo, durante la tramitación del proceso y hasta que se emita la sentencia correspondiente, se suspenderá la aplicación del art. 10 LP-2014, de modo que las “economías obtenidas en remuneraciones y otros rubros de agrupación que se generen durante la ejecución de las asignaciones presupuestarias correspondientes al Fondo General en las diferentes instituciones públicas, no podrán ser transferidas”.
La Sala expone que “se cumplen los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora que habilitan la emisión de una medida cautelar”.
En este proceso serían transferidos a Relaciones Exteriores, quien se encarga del evento, un millón cuatrocientos cuatro mil setecientos sesenta dólares, de la Defensa Nacional ($400.000), Justicia y Seguridad Pública ($204,760), Educación ($400,000) y Salud ($400,000).
De acuerdo a los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortíz, los fondos a transferir pueden afectar “los fondos destinados para áreas orientadas a garantizar los derechos sociales, defensa nacional y seguridad de los ciudadanos”.