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Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la CSJ. Foto Diario Co Latino.

Sala impone otro boicot al Gobierno

@JoakinSalazar

La Sala establece que la reforma al artículo 91 letra ‘m’ de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones aprobada mediante el Decreto Legislativo 733, del 18-julio-2017, no producirá efecto jurídico constitucional alguno, por contradecir la sentencia de 23-diciembre-2014”.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional, con su resolución, impiden que las AFP presten al Gobierno, para pagar pensiones más allá del 45% de los fondos.

El Gobierno, debido a que ARENA se niega a buscar una reforma integral al fracasado modelo de pensiones privatizados, y ante la negativa también de colocar bonos para pagar la deuda previsional, pidió a la Asamblea Legislativa subir al 50% el límite para colocar Certificados de Inversión Provisional (CIP).

La solicitud del Ejecutivo se hizo, además, porque algunas AFP ya llegaron al límite del 45% por lo que ya no podrán adquirir más CIP del Gobierno, por lo que tampoco se podrían pagar las pensiones a más de cien mil jubilados.

La Sentencia estableció el límite máximo de la inversión de los fondos de pensiones en Certificados de Inversión Provisional (CIP) hasta del 45%, el cual sí es constitucional dicen los magistrados.

El resto, el 55% de los ahorros previsionales es una inversión más rentable para las administradoras de fondos de pensiones (AFP), Sin embargo, “con la reforma recién aprobada, se ha excedido en 5% el límite máximo que la Sala tomó en cuenta en la sentencia con respecto a la inversión obligatoria en CIP que las AFP debían realizar con los fondos de pensiones”, dicta la resolución de la Sala, que con sus resoluciones no solo afecta al Gobierno, sino que asume tareas propias del legislativos y decide cómo, cuando y el Gobierno debe gastar.

“En consecuencia del 55% al 50% los fondos disponibles por las AFP para obtener mayor rentabilidad en el mercado, en beneficio de los pensionados. La finalidad de la reforma aprobada es que el gobierno tenga más disponibilidad sobre los ahorros previsionales que administran las AFP para cubrir los próximos compromisos de pago de pensiones de los jubilados en el sistema público”, dicta la Sala.

Para los magistrados, la afectación que produce tal reforma en los derechos fundamentales involucrados sí es intensa porque implica aumentar a niveles de riesgo el porcentaje de inversión obligatoria (de 45% a 50%) de los fondos previsionales en títulos de baja rentabilidad.

Además, está situación limita excesivamente el margen de inversión que las AFP pueden realizar con dichos fondos en títulos no obligatorios con mejores tasas de interés, todo lo cual se traducirá en una afectación a los derechos de los cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones.

“Permitir el incremento de 5% del máximo de la inversión obligatoria en CIP implicaría, en la práctica, disminuir aún más las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones, y dificultaría sustancialmente el aseguramiento para los jubilados de ingresos indispensables para satisfacer las necesidades básicas que exige la vida digna de los jubilados y de su grupo familiar”, justifica la Sala.

Dicha resolución tuvo el voto recurrente del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oscar Armando Pineda y la aprobación de los magistrados, Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Rodolfo González y Sidney Blanco.

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