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La Sala de lo Constitucional prohibe transfuguismo en los Concejos Municipales. Foto Diario Co Latino/Archivo.

Sala de lo Constitucional declara inconstitucional el transfuguismo en Concejos Municipales

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Inconstitucionalidad por omisión, por parte de la Asamblea Legislativa, determinaron los magistrados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ante la inexistencia de normas que regulen el transfuguismo en los Concejos Municipales.
Desde el momento de emisión de la sentencia, la Sala de lo Constitucional prohíbe el transfuguismo en los Concejos municipales, los cuales están sujetos a las consecuencias, como multas u otros que norme la Asamblea Legislativa.
Los magistrados concluyeron que la Asamblea incumplió, sin justificación alguna, el mandato consistente en emitir la legislación pertinente o adecuar la existente, para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores en el ámbito de los concejos municipales.
Además, por no haber establecido tampoco las consecuencias para los funcionarios que incurran en esas acciones.
La inconstitucionalidad fue demandado por Wilfredo Campos De la Cruz y Miguel Ángel Flores Durel, quienes alegaban la falta de legislación o normativa que determine “prohibición del transfuguismo de los miembros de los Concejos Municipales, así́ como de las consecuencias que debe tener el incumplimiento de dicha prohibición”. De igual manera, alegaron que la Asamblea Legislativa no ha regulado en el Código Electoral tal prohibición de transfuguismo de los miembros de los gobiernos locales ni ha establecido consecuencias para estos en caso de incurrir en tal conducta, en las que se establezcan sanciones como multas, inhabilitaciones para candidaturas futuras o la obligación de restituir la deuda política.
En el año 2014, la misma Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional el transfuguismo, impidiendo que los diputados o diputadas electos de un partido político pudieran salir de su partido e iniciar uno nuevo; pues con ello se desconoce la voluntad del pueblo.
La Sala estableció que la jurisprudencia sobre transfuguismo político, emitida en el año 2014, no solo es aplicable al ámbito legislativo, sino también en el municipal, porque los miembros de los concejos municipales son funcionarios de elección popular, están sometidos a las reglas de representación proporcional y ejercen potestades de dirección política local. “En ese sentido, los representantes electos de una lista de un partido político, que lo abandonan voluntariamente para declararse independientes o para constituir o ingresar a otro distinto, provocan un fraude a la voluntad de los electores y desconocen el compromiso ideológico adquirido con estos; además, inciden arbitrariamente en la configuración interna de los órganos de representación política, al debilitar una posición jurídico-política electoral”, dice la resolución.
Ante esto, los magistrados ordenan a la Asamblea Legislativa que emita la normativa pertinente o adecuar la ya existente para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores en el ámbito de los concejos municipales.
En ese sentido, los diputados deberán especificar las consecuencias para los funcionarios que incurran en las mismas; por lo que debe abstenerse de emitir cualquier normativa que permita, favorezca o propicie situaciones de transfuguismo o fraude a los electores en los gobiernos locales.Según la sentencia, la normativa que habrá́ de emitirse no conlleva la modificación de reglas o procedimientos de ninguna de las etapas del proceso electoral 2018, por lo que debe ser aplicada a los comicios municipales del próximo año.

Por fraude electoral
En otra sentencia, la Sala de lo Constitucional instó al Tribunal Supremo Electoral para que adopte las medidas idóneas para verificar la fidelidad de los datos aportados al registro electoral por las personas habilitadas para votar en cada territorio, a fin de garantizar la transparencia de los procesos electorales y el ejercicio libre, directo, igual y secreto del voto. Con la medida, la Sala pretende evitar que otros ciudadanos ajenos a un territorio ejerzan su voto en el lugar que no les corresponde; dado que de hacerlo podría recaer en fraude electoral. “Se aclara que la labor de vigilancia y control no se ciñe a la información que ya consta en la aludida base de datos, sino que se extiende a la que vaya incorporándose con la inscripción de nuevos ciudadanos facultados para ejercer el sufragio o con la modificación de datos de los ya inscritos”, dice la Sala.
Dicha acotación fue suscrita luego de rechazar la demanda de amparo de Carlos Alberto Machuca, ex candidato por ARENA a alcalde de San Buenaventura, quien alegó la participación de ciudadanos de otros municipios votando en las urnas de la comuna que perdió.

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