Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
Un nuevo golpe a la inversión y economía para el Gobierno de Salvador Sánchez Cerén y el pago de las pensiones, el cuál afecta directamente a la población. Esta tarde, los Magistrados de la Sala de lo Constitucional establecieron que la reforma al Fondo de pensiones, aprobada el pasado 18 de julio en el que establecía que el Gobierno podía tomar el 50% de los fondos de Pensiones en Certificados de Inversión Provisional (CIP), queda inhabilitada, al considerar que viola una sentencia previa del máximo tribunal.
La Sala estableció que la reforma al artículo 91 letra “m” de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobada por la Asamblea Legislativa el 18 de julio del 2017, contradice la sentencia emitida por el máximo tribunal del 23 de diciembre del 2014 . La Sentencia estableció el límite máximo del 45% de la inversión de los fondos de pensiones en Certificados de Inversión Provisional (CIP) es constitucional, ya que si bien restringe el ámbito y las posibilidades de ejercicio de la libertad de contratación .
Puesto que el resto, el 55% de los ahorros previsionales es una inversión más rentable para las administradoras de fondos de pensiones (AFP), sin embargo, “con la reforma recién aprobada, se ha excedido en 5% el límite máximo que la sala tomó en cuenta en la sentencia con respecto a la inversión obligatoria en CIP que las AFP debían realizar con los fondos de pensiones”, dicta la resolución de la Sala. Dicha resolución tuvo el voto recurrente del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Oscar Armando Pineda y la aprobación de los magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Rodolfo González y Sídney Blanco.