@JoakinSalazar
“Improcedentes demandas de inconstitucionalidad”. Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazaron una demanda contra el decreto que permite la emisión de títulos valores por $550 millones de dólares y por elección de magistrados de Corte de Cuentas de la República, ambas promovidas por el demandante Herbert Danilo Vega Cruz.
El demandante argumentó que el decreto legislativo 534, con fecha del 10 de noviembre del 2016, que permite la emisión de bonos de hasta $550 millones de dólares, transgredía el proceso de formación de ley establecido en la Constitución, debido a que no existió “suficiente” discusión en el interior de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, vulnerando los artículos 1, 2, 85, 86, 133 y 135 de la Constitución de la República.
Vega Cruz asegura que no se informó a la población sobre la conveniencia de la adquisición de dicha deuda ni tampoco se documentó, evaluó o comprobó la urgencia que justificara la modificación de la agenda y se procediera a la aprobación. Además, que no se consultó con los distintos “agentes económicos y con los tanques de pensamiento”.
Ante estos argumentos, los magistrados establecieron que el demandante no formuló argumentos que concreten y precisen los motivos por los que considera que el procedimiento legislativo que produjo dicho decreto transgrede los principios de seguridad jurídica, “sistema de gobierno republicano, democrático y representativo” y sistema político pluralista.
A juicio de la Sala, el planteamiento del demandante carece de base objetiva suficiente que permita deducir que el decreto se adoptó en un marco que obstaculizara o prohibiera la concurrencia de individuos, grupos de ciudadanos u organizaciones sociales a la discusión y deliberación de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto o al pleno de la Asamblea.
Con estos fondos, El gobierno de Salvador Sánchez Cerén pretende solventar la deuda, el pago del FODES para las alcaldías, y cancelación del subsidio a la energía eléctrica.
En otra demanda, promovida por Vega Cruz, también la Sala rechazó este proceso contra la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas de la República; puesto que el demandante se limitó a afirmar vicios cometidos al momento de la elección de los magistrados.
Vega Cruz señaló que la Comisión Política de la Asamblea Legislativa “omitió el procedimiento” y se limitó a elegir a los candidatos propuestos por los partidos políticos, sin mayores elementos ni criterios, tratándose de un “mero reparto de puestos de acuerdo con la aritmética legislativa”. Además, que no se verificó si existía o no vinculación o afinidad con partidos políticos.
Para los Magistrados, el demandante no aportó algún elemento probatorio que permita sustentar las afirmaciones realizadas por él, por lo que se rechazó la demanda.