@JoakinSalazar
El Código de Familia establece el matrimonio entre hombre y mujer. Los magistrados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), rechazaron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del Código de Familia, que establece el matrimonio entre hombre y mujer, impidiendo que la población de Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales, Tránsgenero e Intersexuales (LGBTI) puedan optar al derecho como seres humanos.
La improcedencia de la demanda es resultado de que “el planteamiento de la misma incurre en una redundancia interpretativa de las disposiciones que se proponen como parámetro de control y, además, omite justificar la incompatibilidad normativa entre los elementos normativos de control constitucional”, explica la resolución.
Y es que el demandante, identificado como Herbert Danilo Vega, alega que el artículo 11 del Código de Familia no permite que las personas que pertenecen al mismo género sexual puedan legalizar sus relaciones sentimentales mediante el matrimonio, ni puedan conformar una familia; derechos fundamentales establecidos en los artículos 1, 2 inciso primero y 32 de la Constitución de la República. Lo que a juicio de la Sala indica que el peticionario ha atribuido a todas las disposiciones constitucionales que propone como parámetro de control un mismo significado. “Es inaceptable que el demandante atribuya el mismo significado a diversas disposiciones constitucionales y luego pretenda ampararse en él para fundar la supuesta inconstitucionalidad del artículo 11 del código de Familia”, recuerda la Sala.
De igual manera, el demandante no estableció por qué razón la Asamblea Legislativa habría incurrido en una inconstitucionalidad al haber omitido institucionalizar las relaciones homosexuales mediante el matrimonio o “permitir que las personas que pertenecen a un mismo género sexual puedan conformar una familia”. Es decir, el demandante no expuso los verdaderos motivos para establecer una inconstitucionalidad del artículo 11 del código de Familia.
Caso CNJ
En otra resolución, la Sala de lo Constitucional también rechazó una demanda contra la elección de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), electos el 22 de septiembre por la Asamblea Legislativa a través de los decretos legislativos número 490 y 491. El demandante, Jorge Alberto Amaya Hernández, señaló que existió “opacidad” en el proceso de elección de tales funcionarios, ya que no se verificó el cumplimiento de los requisitos de moralidad y competencia notorias en las personas elegidas, así como la ausencia de afiliación a partidos políticos.
Los magistrados consideraron que el planteamiento del demandante es deficiente al carecer por completo de respaldo verificable. “El demandante únicamente presume dicha situación, pero no aporta algún elemento probatorio que permita sustentar las afirmaciones realizadas. Por tal motivo, la Sala declaró improcedente dicha demanda”, establece la resolución.