Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
A través de una “resolución de aclaración”, los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) recordaron que la prohibición de transfuguismo o cualquier otro tipo de fraude al elector, en el ámbito municipal, tiene vigencia desde el 2014.
Los magistrados establecieron que no se produce efecto alguno en contra de aquellos políticos que decidan voluntariamente abandonar el partido político o coalición para el cargo.
Sin embargo, advierte que “en consecuencia, para no incurrir en transfuguismo u otra forma de fraude al elector, dichos funcionarios no podrán en el período correspondiente abandonar voluntariamente el partido político que los postuló para el cargo y por el cual fueron electos, ni declararse independientes”.
Dicho pronunciamiento no se refiere a la situación de aquellos miembros de concejos municipales que sean expulsados de sus partidos políticos, aclararon los magistrados.
En julio de este año, la Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código Electoral para permitir que diputados y miembros de concejos municipales que hayan cambiado de partido político puedan participar en las elecciones 2018, hecho que hoy la Sala prohíbe.
En su resolución, la Sala estableció que en el caso de candidatos que resulten excluidos de su partido político “no podrán ingresar a un grupo partidario existente en los mismos, ni crear con otros miembros del concejo un nuevo grupo autónomo, por lo que deberán permanecer como no partidarios por lo que resta del trienio respectivo”.
En el caso de Nayib Bukele, por ejemplo, permanecerá hasta que termine su gestión como “no partidario”, puesto que fue expulsado por el Tribunal de Ética del FMLN, meses antes que terminara su gestión.