La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) respondió a la carta abierta enviada por el presidente de la República, Nayib Bukele, en el que exige “le devuelvan” las facultades para atender la pandemia por COVID-19.
Alexander Pineda
@DiarioCoLatino
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le aclaró ayer al presidente de la República Nayib Bukele, que no puede “devolverle” una atribución al órgano Ejecutivo que nunca ha tenido en la vigente Constitución de la República.
Los magistrados sostienen que “El Órgano Ejecutivo nunca ha tenido facultades para limitar por sí mismo los derechos fundamentales de las personas. La reserva de ley formal para restringir derechos de las personas, es decir, la exigencia de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa y sancionada por la Presidencia de la República, es una premisa básica y fundamental que no puede soslayarse. En consecuencia, la Sala no puede “devolver” una atribución que el órgano Ejecutivo nunca ha tenido en la Constitución vigente”.
En el escrito, los magistrados y magistradas de la Sala de lo Constitucional, es en respuesta a la petición que el mandatario hiciera por escrito el pasado 20 de junio, en la que solicita al órgano Judicial que “se le devuelvan las facultades que expresamente le da la ley y se le han quitado vía sentencias”.
El presidente Bukele manifestó en la carta enviada a la Sala de lo Constitucional que dicha instancia “le despojó de todos los recursos legales para hacerle frente a la pandemia”, prohibiéndole hacer decretos ejecutivos y dejando al Ejecutivo solo como un “administrador de hospitales”.
Ante esta aseveración, la Sala aclaró que tanto el órgano Legislativo como el Ejecutivo violentaron la Constitución al decretar medidas que limitaron derechos fundamentales de la ciudadanía sin que presentaran justificación suficiente, esto en referencia a los decretos de estado de excepción promulgados entre marzo y abril y que causaron, entre otros daños, la retención masiva de ciudadanos en los denominados centros de contención, donde permanecieron por más tiempo de la cuarentena.
Además, reiteran al presidente que de ser la restricción de derechos constitucionales una medida para controlar el avance de la pandemia, esta debe ser mediante una ley formal aprobada por la Asamblea Legislativa y que se encuentra sujeta siempre al control constitucional de la Sala. “La competencia para establecer dichas formas de afectación de derechos es de la Asamblea Legislativa; luego de ello la competencia para ejecutar, aplicar o implementar dichas limitaciones de derechos es del órgano Ejecutivo y la competencia para controlar abusos de poder y garantizar que las restricciones a esos derechos sean compatibles con la Ley Suprema es de esta Sala de lo Constitucional”, dicta el escrito.
Remarca, además, que las supuestas acciones rápidas del Gobierno en aras de la eficacia en el control del contagio de la enfermedad no pueden sobreponerse a la validez constitucional y señala que si en otros países el presidente de la República y el Ministerio de Salud tienen la facultad de limitar derechos es porque su Constitución, así lo establece.
“Este tribunal no le ha quitado a usted ninguna facultad legal que tenga que devolverle, únicamente ha declarado inconstitucional las violaciones del órgano Ejecutivo y Legislativo a la Constitución de la República”, reza la parte final de la respuesta de la Sala.
Bukele reacciona
El mandatario salvadoreño reaccionó vía Twitter al escrito de los magistrados y dijo que estos “no entienden” principios básicos sobre la ponderación jerárquica de los derechos, y aseguró que la Sala “está cometiendo un crimen contra el pueblo”.
En su reacción, Bukele recuerda los principios básicos: “El derecho de uno termina, donde empieza el del otro”, “Los derechos fundamentales y constitucionales a la salud y a la vida, están muy por encima del derecho a la circulación o al libre tránsito” y “El derecho colectivo está por encima del individual”.
Cabe recalcar, que la Sala de lo Constitucional recordó al presidente de la República que, en sus resoluciones, “no son un obstáculo ni una prohibición para que el órgano Ejecutivo haga su trabajo frente a la pandemia, sino un control establecido por la Constitución sobre la forma en que dicho trabajo debe ser realizado, ya que es una de las funciones principales de esta Sala. El órgano Ejecutivo no está habilitado por la Constitución para limitar derechos fundamentales (…) si para controlar la pandemia necesita imponer este tipo de restricciones, su única alternativa conforme a una república democrática es consensuar una Ley formal, aprobada por la Asamblea Legislativa”, remarca la Sala de lo Constitucional.
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