@BeatrizCoLatino
Los magistrados Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), advice buy cialis decidieron ordenar la suspensión de la subasta de concesiones para la “explotación de espectros radioeléctricos”.
En el comunicado girado ayer por los magistrados, cialis dicen que se suspenda los efectos de las de las “disposiciones de la Ley de Comunicaciones (artículos) 82, advice 83, 84 y 85, que regula el procedimiento a las solicitudes, de cualquier interesado de obtener una concesión”.
Desde la semana pasada, varias organizaciones sociales se han mostrado en contra de la subaste, que tenía previsto realizar la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) de los canales 7, 13, 14, 16,18 y 20, por que atenta a la libertad de expression y a la democratización de las comunicaciones.
De acuerdo a la SIGET, existen dos interesados en participar en la subasta de seis canales y que se realiza bajo la normativa legal.
Sin embargo, representantes de organizaciones sociales consideran que la subasta es “antidemocrática y excluyente”, por lo que ayer presentaron una nueva solicitud ante la Sala, que resolvió casi de inmediato.
Los demandantes son: María Silvia Guillen, directora de FESPAD; Leonel Herrera Lemus, Director Ejecutivo de ARPA, y José Luis Benítez, presidente de la APES.
En la resolución, los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz, dicen que no solo dejan sin efecto los artículos de la Ley de Telecomunicaciones, sino que también suspenden “efectos de aquellas disposiciones del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones que los desarrollan”.
Los magistrados ordenan a la SIGET “abstenerse de: (i) tramitar las solicitudes de cualquier interesado en obtener una concesión, incluidas las ya presentadas; (ii) otorgar cualquier tipo de concesión solicitada para la explotación del espectro radioeléctrico en cualquier estado en que se encuentre el procedimiento, ya sea que se haya presentado oposición o no; (iii) hacer efectivo cualquier procedimiento de subasta pública, relativo a la explotación del espectro radioeléctrico; (iv) recibir el pago de los interesados correspondiente a cualquier concesión previamente autorizada y de adjudicar las concesiones a las que se ha hecho referencia”.
Asimismo, la SIGET deberá abstenerse de realizar, por un lado, la transferencia o fragmentación del derecho de explotación derivado de las concesiones otorgadas; y, por el otro, efectuar cambios de calificación de los espectros de uso libre, de uso oficial y de uso regulado, ya sea que necesiten concesión o no.
“Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de la medida cautelar ordenada por este Tribunal, se suspenden también a partir de esta fecha, los efectos del art. 75 de la Ley de Telecomunicaciones; por tanto, debido a que la SIGET estará imposibilitada por mandato judicial para resolver lo pedido por cualquier interesado dentro de los plazos señalados en la mencionada Ley, las solicitudes efectuadas no se entenderán resueltas por silencio administrativo, ya sea a favor o en contra del interesado”.
En el escrito se pide notificar a las partes demandantes, que solicitaron se resolviera de carácter inmediato.