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Sala ordena a entidades bancarias abstenerse a realizar cobros anticipados a usuarios

@JoakinSalazar

Medida violenta el artículo dos de la Constitución de la República. Los magistrados de la Sala de lo Constitucional ampararon a los consumidores de los servicios de crédito bancarios, promovido por la Presidenta de la Defensoría del Consumidor, Yanci Guadalupe Urbina, en el que denunció a la Sala de lo Contencioso administrativo que falló a favor de las entidades bancarias.

La Defensoría del Consumidor intervino en defensa de los intereses de los consumidores de servicios financieros de Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., por un recargo de $364.86 que este le realizó a un consumidor por el pago anticipado de un crédito.

Y es que en el período comprendido desde octubre 2005 hasta mayo 2006, Davivienda había cobrado a 73 consumidores un total de $356,672.01, en concepto de comisión por pago anticipado de créditos; por lo que el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor impuso (TSDC) una multa al banco y le ordenó que reintegrara a los consumidores las cantidades de dinero que les había cobrado en concepto de comisión por pagos anticipados.

La entidad bancaria impugnó las resoluciones ante la Sala de lo Contencioso administrativo, al considerar que el Tribunal Sancionador infringió los principios de legalidad e irretroactividad de las leyes al sancionarlo con base en una disposición de la Ley de Protección al Consumidor (LPC), porque dicha ley no era aplicable dado que los contratos que habían dado origen a las relaciones de crédito con dichos consumidores habían sido suscritos antes de la entrada en vigencia.

Ante está situación, la Sala de lo Constitucional estableció que la Sala de lo Contencioso Administrativo justificó, “contra ley expresa”, las prácticas que el banco realizó en perjuicio de los consumidores de sus servicios de crédito y con ello permitió que dicha sociedad obtuviera beneficios sin importar los derechos a la propiedad de los referidos consumidores.

Como efecto de la sentencia, la Sala de lo Constitucional ordenó “a la Sala de lo Contencioso Administrativo que emita, en el plazo de 15 días hábiles, una nueva resolución definitiva en el proceso, para lo cual deberá ajustarse a los parámetros de constitucionalidad establecidos en la sentencia.

Además, ordenó a la sociedad Davivienda, S.A., y al resto de instituciones financieras de país que, de manera definitiva, se abstengan de efectuar cobros por pagos anticipados a los consumidores que adquirieron créditos antes de la vigencia de la LPC, independientemente de si se habían incluido o no cláusulas que habilitaban los cobros por pagos anticipados.

Amparo ISSS

En otra sentencia, la Sala de lo Constitucional amparó a una paciente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) por la posible vulneración a su derecho a la salud y vida, al negarse a suministrarle un medicamento necesario para combatir la enfermedad que padece.

La demandante señaló que fue diagnosticada en el ISSS con la enfermedad denominada “hígado graso”, la cual posteriormente evolucionó a una cirrosis hepática no alcohólica. La salud de la paciente fue deteriorando gradualmente hasta el punto de requerir la realización de un trasplante que le fue practicado en el extranjero y costeado con medios propios, ya que en el país no existe programa alguno para ese tipo de intervenciones. Y el ISSS le refirió medicamentos que no ayudaban a su condición médico.

La resolución de la Sala estableció que las autoridades del ISSS deberán realizar las gestiones necesarias en orden a proporcionar a la mayor brevedad posible a la demandante los fármacos necesarios para el restablecimiento de su salud y administrárselos.

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