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Sala ordena establecer Salario Mínimo para trabajadores a domicilio

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
Ante la omisión de no establecer un salario mínimo para trabajadores a domicilio, los magistrados de la Sala de lo Constitucional ordenaron que el Consejo Nacional del Salario Mínimo y el presidente de la República lo establezca a más tardar en un 30 días.
La Sala declaró la inconstitucionalidad por omisión en la que incurren el
presidente de la República y el Consejo Nacional del Salario Mínimo, por no haberse establecido oficialmente, a la fecha, las tarifas de salario mínimo para los trabajadores a domicilio.
Lo anterior es el resultado de violentar el artículo 38 y 41 de la Constitución  de la República,  que establece que todo trabajador tiene derecho a que se le determine un salario mínimo que esté acorde a sus necesidades fundamentales.
De acuerdo a la demanda, «según el artículo 38 ordinal segundo de la Constitución, todos los trabajadores tienen derecho a devengar un salario mínimo, el cual se fijará periódicamente y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de su hogar. Sin embargo, el presidente de la República y el CNSM no han incluido a los trabajadores a domicilio en los decretos en que se fijan las distintas tarifas de salario mínimo».
Los magistrados recordaron que en la Constitución hay un mandato expreso para que la tarifa de salario mínimo de los trabajadores a domicilio sea fijada oficialmente por las autoridades
competentes.
La Sala verificó los decretos que contienen el incremento a Salario Mínimo de 2013 y de 2016, en los que se constata que no existe o se especifique la inclusión de los trabajadores a domicilio, y tampoco se incluye la figura en alguno
de los decretos para reconocer el salario mínimo de estos trabajadores en cada rubro económico.
«Como efecto de la sentencia, el CNSM deberá adecuar dentro de los siguientes 30 días las tarifas de salarios mínimos respectivas y proponerlas al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Trabajo y
Prevención Social, para que en cada decreto ejecutivo que corresponda se incluya una disposición que determine el salario mínimo de los trabajadores a domicilio, de acuerdo con el rubro económico en que se desempeñen», dicta la Sala.
Entre tanto que los nuevos decretos ejecutivos de fijación de salario
mínimo no se aprueben por el presidente de la República, «los trabajadores a domicilio devengarán el salario mínimo que corresponda al rubro o actividad económica en la que desempeñan sus labores», establecieron los magistrados.

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