@JoakinSalazar
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Asamblea Legislativa que adecue la legislación electoral para garantizar la adopción e implementación del proceso de ciudadanización de los organismos electorales temporales, sale tanto de Juntas Receptoras de Votos (JRV) como Juntas electorales Municipales y departamentales (JEM – JED).
La medida se debe a que los magistrados de la Sala declararon la inconstitucionalidad de los artículos 91, try inciso primero; 95, inciso primero, y 99, inciso primero del Código Electoral, respecto de la conformación de las Juntas Electorales Departamentales, Municipales y Receptoras de Voto, específicamente, en lo que respecta al siguiente texto: “el quinto o quinta será elegido o elegida por sorteo de entre el resto de partidos o coaliciones que habiendo participado en esa misma elección, hayan obtenido representación legislativa”.
Además, declaró la inconstitucionalidad por conexión del inciso segundo del artículo 13 de las disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias en las elecciones legislativas.
La Sala determinó que los artículos citados establecían una regla que implicaba un trato desigual negativo e injustificado dirigido hacia los partidos políticos sin representación legislativa y a los candidatos no partidarios a la hora de postular miembros de los organismos electorales temporales, en comparación de los partidos políticos que si contaban con representación legislativa y que por tanto, estaban habilitados para postular candidatos para tales organismos electorales.
En su sentencia, los magistrados de la Sala de lo Constitucional establecen que las personas propuestas por los partidos políticos para conformar las Juntas Departamentales, Municipales y Receptoras de Voto, deberán ser ciudadanos independientes sin vinculación político-partidaria.
Además, explican que si bien los partidos políticos, coaliciones y candidatos no partidarios deben proponer a los candidatos que conformaran los referidos organismos electorales temporales, “no implica que los miembros de estos deban responder a intereses partidarios o particulares”.
La demanda de inconstitucionalidad fue impuesta por José Oscar Morales, quién alegó que las referidas disposiciones del Código Electoral vulneraban el principio de igualdad regulado en el artículo tres de la Constitución de la República, “al no permitir a los partidos políticos que carecían de representatividad en la Asamblea Legislativa ejercer el derecho a conformar los organismos electorales, lo cual, a su juicio, producía una desventaja ante el resto de candidatos”.
Al respecto, la Sala de lo Constitucional determinó que el trato desigual establecido en dichas normas carecía de justificación, ya que no se infiere una relación directa entre la representatividad legislativa y una nueva contienda electoral.
Sin embargo, para los magistrados, la calidad de contendientes en los comicios habilita a que estos gocen de la posibilidad de proponer ciudadanos para que participen en el sorteo para la elección del quinto miembro de las Juntas Departamentales, Municipales y Receptoras de Voto.
El magistrado presidente de la Sala de lo Constitucional, Armando Pineda, se inhibió de adherirse a dicho pronunciamiento sobre la orden de legislar sobre organismos temporales, debido que debe realizarse un mayor análisis, de la demanda.
Pineda asegura que en la sentencia se delimitó sobre la forma de elegir al quinto miembro de los organismos electorales, en relación al derecho de igualdad de los candidatos sin representación legislativa, pero no se trató sobre aspectos cualitativos que deben reunir todos los miembros de dichos organismos.