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Magistrados de la CSJ ordenan a la Asamblea Legislativa una nueva elección de autoridades en la CCR. Foto Diario Co Latino/ Archivo

Sala ordena una nueva elección de magistrados de Corte de Cuentas

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Asamblea Legislativa una nueva elección de magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR), esto, tras declarar inconstitucional los decretos legislativos en los que se eligieron a las actuales autoridades de la entidad fiscal.
La decisión de los magistrados es debido al incumplimiento de la Asamblea Legislativa, por su obligación de documentar la no afiliación partidaria de Johel Valiente, magistrado presidente y el primer magistrado Raúl  López, en cuanto al Magistrado Marco Antonio Grande, la Sala también declaró su inconstitucionalidad, pese a que de este, si se documentó su no afiliación partidaria.
Como medida cautelar, la Sala ordena que los tres magistrados de la CCR, sigan en sus cargos hasta el 30 de julio de este año, fecha limite para los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa de elegir nuevas autoridades del ente fiscal, caso contrario quedará acéfala.
Este proceso de inconstitucionalidad corresponde a varias demandas acumuladas que fueron promovidos por Elvira Esperanza Grimaldi Portillo, Crissia Meiber López Castro y Lissett Alicia Castro Huezo, para que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos números 767, 768 y 769, con fecha del 31 de julio del 2014 y  publicados en el Diario Oficial número 147, tomo 404, del trece de agosto del mismo año.
De acuerdo a las demandantes en el procedimiento de elección de los magistrados de la CCR, la Asamblea Legislativa no expuso cuáles fueron los parámetros que utilizó para dar por cumplidos los requisitos de honradez y competencia notorias de los candidatos a que se refiere el artículo 198 de la Constitución de la República.
Además, ni verifican si los elegidos por la Asamblea tenían o no afiliación político-partidaria y militancia activa en determinados partidos, situación necesaria para determinar si su parcialidad se encontraba comprometida o no.
Asimismo, los demandantes indicaron que la cualificación técnica de las personas elegidas, para el ente fiscal,  debía ser examinada a partir de las funciones que se desempeñarían en tales cargos, lo cual no se cumplió, ya que las hojas de vida profesionales y académicas de las personas elegidas se encuentran por debajo de otras que fueron sometidas a consideración del pleno legislativo.
En su sentencia, los magistrados afirman que el deber de documentación en la elección de funcionarios no se cumple con la mera recopilación o suma de atestados que pretenden probar la idoneidad de los candidatos para el cargo al que aspiran. “La Asamblea debe argumentar y justificar la “honradez competencia notoria del elegido”, indica. “La Asamblea Legislativa estaba obligada a fundamentar por qué, para ella, los señores Valiente, López y Rivera Grande eran las personas más calificadas, en comparación con los demás candidatos que participaron en el proceso de selección a Magistrados de la CCR”, afirma la sentencia.
De acuerdo a la argumentación de la Sala,  los magistrados dudan de la veracidad de la documentación en el caso de Johel Valiente, que se le relaciona con el partido GANA; mientras que Raúl López si cuenta con afiliación partidaria al Partido de la Esperanza, que luego se cambió  el nombre a Partido Demócrata Cristiano.

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