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Sala pervierte el proceso con base a su  discrecionalidad: Observatorio Constitucional

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Con la imposición de las medidas cautelares contra el Sistema Integrado de Transporte Metropolitano de San Salvador (SITRAMSS), que entró en vigencia el once de mayo, los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), han realizado una práctica aberrante que desnaturaliza las Leyes, así lo consideran los abogados constitucionalistas agremiados en el Observatorio Constitucional Salvadoreño (OCS).

A través de un comunicado, el Observatorio afirma que la decisión tomada por los magistrados no tiene justificación alguna, puesto que “no existen derechos fundamentales en situación de riesgo por daño irreparable, y mucho menos está en juego la “regularidad constitucional” como la Sala apenas menciona sin comprobar”.

Para los abogados del Observatorio, la Sala atribuye vulneración del derecho fundamental a la libre circulación y afectación del interés público, por la utilización del carril segregado del SITRAMSS, pero esto sin explicar cómo el carril durante los horarios de prohibición,  lo que constituye un hecho que pueda causar daños irreparables y mucho menos realiza un análisis de la gravedad que el carril segregado causa al interés público.

Ante la falta de los elementos de gravedad e irreparabilidad causados por la legislación abstracta “la medida cautelar no es más que una argucia para derogarla sin tener que pronunciarse sobre el fondo, desvirtuándose así la finalidad de los procesos de revisión de la constitucionalidad de las leyes”. Es decir, que los magistrados de la Sala de lo Constitucional han expuesto de una manera fácil un falso argumento para resolver sobre el proceso de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley  del Transporte.

En otro aspecto, el Observatorio dice que el voto concurrente del Magistrado Óscar Armando Pineda reconoce la colisión o contradicción de derechos entre los beneficiados por el carril segregado y aquellos a los que les restringe la circulación parcialmente, argumento que la Sala ignora en su resolución.

Y es que los magistrados de la Sala resolvieron imponer medidas cautelares, sin tener en cuenta los efectos que, pese a no haber entrado en vigencia ya contabiliza algunas irregularidades en el tráfico; de igual manera no contó con el efecto que dicha decisión de abrir el carril segregado brinda a más de 45 mil usuarios que utilizan el SITRAMSS.

“Este no es un proceso de amparo que busque tutelar derechos difusos pertenecientes a una colectividad, sino un proceso de inconstitucionalidad que busca por vía excepcional revisar la conformidad jurídica de La leyes con la Constitución, es decir, que no se trata de un proceso que verse sobre juicios fácticos, sino jurídicos”, dicta el Observatorio Constitucional.

Como en otros casos, ya resueltos por la Sala de lo Constitucional, nuevamente los magistrados “pervierte el proceso constitucional con base a su “discrecionalidad” aprovechándose de las lagunas de la actual Ley de procedimientos constitucionales que le es incapaz, en su estado actual, de regular el proceso constitucional y ponerle un límite legal a una Sala activista y altamente politizada”, dice.

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