Los magistrados Florentín Meléndez, viagra Eliseo Ortiz, Belarmino Jaime y Rodolfo González declararon ayer “improcedente la demanda de inconstitucionalidad” en contra de varios artículos del Código Penal que regulan la penalización del aborto. La demanda de inconstitucionalidad fue presentada en contra de los artículos 131 al 141 del Código Penal, que regula lo relativo a la “protección de la vida del no nacido”.
La demanda fue presentada por el abogado Víctor Hugo Mata Tobar, en medio de un conflicto por el sonado caso de Beatriz, en donde se pedía darle prioridad a la vida de la joven paciente de lupus, que a la vida de su hijo que tenía un problema de acefalia. De acuerdo a los magistrados, el abogado alegó que en el mencionado Código existe “la omisión de una regulación expresa que solvente al conflicto que se ha suscrito entre la vida de la madre y el no nacido, en específico en el artículo 133 del Código Penal, por considerar que viola los principios de igualdad, proporcionalidad y legalidad y socialización”.
En la resolución de improcedencia, la Sala rechazó la demanda debido a que para el caso de un posible conflicto entre los derechos “del no nacido y los de la madre”, la misma legislación dispone la aplicación de la causa general de esta sección de responsabilidad como alternativa para dirimir conflictos, de tal manera que se realice una ponderación entre los intereses de ambos titulares.
Además, los magistrados de la Sala de lo Constitucional recuerdan que la misma ley ordena establecer “protocolos de actuación para que las instituciones de salud estatales y privadas, a nivel nacional, pueda solventar de forma satisfactoria, la probable colisión entre madre e hijo no nacido”.
Asimismo, explican que, en cuanto al reclamo del demandante consistente en vicios de contenido del artículo 133 del Código Penal, referente a la vulneración del principio de igualdad, principio de legalidad y principio resocializador, la Sala rechazó dicho argumento impugnativos.
“En primero debido a que el demandante no determinó ningún trato diferenciado entre los preceptos penales impugnados; respecto del segundo, no se estableció plenamente la vaguedad u oscuridad del precepto cuestionado. En cuanto al tercero, porque no se demostró el carácter inhumano y cruel de la pena establecida en la exposición analizado pues perfectamente se puede aplicar las causa excluyentes de la responsabilidad y el reemplazo de la pena de prisión, a la suspensión condicional de la ejecución de la pena para que sea declarado responsable por tal delito”.