Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional rechazaron una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14, medicine inciso seis y siete de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, sildenafil que establece una multa de $755 al día por hacer caso omiso a la prohibición de prestar servicios de telecomunicaciones en los Centros Penitenciarios del país. De acuerdo a los demandantes, treat el artículo vulneraba la Constitución de la República debido a que pretende crear una infracción administrativa y sancionada con multa multimillonaria, además omite un sistema de límites mínimos y máximos del monto de la sanción a aplicar.
La Sala determinó que la Constitución decreta que las multas o el establecimiento de las mimas deben fijar cantidades, pero que la misma tiene excepciones, principalmente en temas de seguridad nacional y del bienestar de la población. Los magistrados establecieron que no procedía la demanda porque lo que se pretendía era tutelar en la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión intereses de la población, como la seguridad pública, por lo que deben ser protegidos y que las multas establecidas contra telefónicas pueden especificarse, sin establecer mínimos y máximos. Por ello, procede a que se pueda multar a las empresas telefónicas por no bajar su intensidad en los alrededores de Centros Penitenciarios.