@JoakinSalazar
La Sala de lo Constitucional reconoció el derecho a la estabilidad laboral de los empleados municipales, medicine cure los cuales no podrán ser despedidos si estos tienen un cargo técnico, hospital y solamente por cometer un error regulado por Ley, y si es un cargo de confianza deberá hacerse un debido proceso de acuerdo a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. La resolución se da después de la solicitud de Jorge Álvarez, quien fue despedido de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a quien se le amparó por parte de la Sentencia de la Sala.
“El Juez Segundo de lo Laboral de San Salvador negó indebidamente al señor Jorge Álvarez la posibilidad de controvertir el despido del que fue objeto mediante el proceso de nulidad regulado en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, se concluye que la autoridad judicial demandada vulneró los derechos de acceso a la jurisdicción y a la estabilidad laboral”, establece la resolución de la Sala. Ante esta situación, en la sentencia, la Sala de lo constitucional fijó una serie de criterios jurisprudenciales para determinar qué servidores públicos tienen la titularidad del derecho a la estabilidad laboral, atendiendo a la naturaleza del cargo.
Para los magistrados se debe seguir el procedimiento establecido por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, dentro del cual se le permitiera ejercer la defensa de sus intereses, es decir defender su estabilidad laboral dentro de la municipalidad. En ese sentido, se afirmó que para determinar si un cargo es o no de confianza debe atenderse, más que a su denominación (jefe, gerente, director o administrador, entre otras), a las funciones que realiza dentro de la institución.
Por tal razón, las personas cuyos cargos sean técnicos y no requieran de la confianza del titular gozan de estabilidad en el cargo, y los motivos para ser despedidos deben ser controvertidos en los procesos establecidos en la ley. Con esta resolución, dada dos meses antes que los nuevos gobiernos municipales retomen su trabajo, la Sala sienta un precedente para que los concejos municipales realicen un debido proceso para despedir a un empleado municipal. Esto debido a que normalmente los empleados municipales corren el riesgo de perder su empleo al llegar nuevas autoridades municipales a una determinada alcaldía. Asimismo, la Sala aclaró que antes de promoverse algún proceso de amparo, debe hacerse uso del recurso de nulidad de despido regulada en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, el cual es una vía idónea y eficaz para subsanar eventuales lesiones de los derechos fundamentales de los servidores públicos municipales, que hayan sido separados de sus cargos sin la tramitación del proceso regulado en la aludida ley.
La sentencia de amparo fue firmada por los magistrados Oscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime y Rodolfo González.