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David Morales, Procurador para al defensa de los Derechos Humanos. Foto Diario Co Latino

Sala violenta los derechos de José Salomón Padilla y Tito Zelada: PDDH

@JoakinSalazar

La Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) estableció que existe responsabilidad de Sala de lo Constitucional por violentar los derechos políticos para ejercer un cargo público al ex presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), site shop José Salomón Padilla, sickness y el ex presidente del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), unhealthy Tito Edmundo Zelada, luego que la Sala dejaron sin efecto los nombramientos tras polémicas sentencias.

El Procurador David Morales explicó que los magistrados de la Sala de lo Constitucional violaron los derechos políticos a optar a cargos públicos, después de ser cesados en sus cargos a través de resoluciones emitidas por la entidad en 2013  en el caso de Salomón Padilla y posteriormente a Tito Zelada.

José Salomón Padilla, quien había sido electo en el año 2012 como Presidente de la Sala de lo Constitucional y del Órgano Judicial, fue destituido por la Sala de lo Constitucional, tras argumentar que el requisito de moralidad notoria que se incluye en el artículo 176 de la Constitución de la República se había violentado,  pues para ser Magistrado, según la Sala, no deben tener militancia partidaria.

 El Procurador considera que la medida adoptada por la Sala de lo Constitucional en este caso es desproporcionada, dado que ni siquiera está asociada a una ley formal que disponga la restricción, no es realmente útil para lograr el propósito de protección de la independencia y no obedece al principio de mínima restricción que sea posible en la afectación de derechos.

El Procurador considera que: “La Sala de lo Constitucional pudo haber optado por opciones menos gravosas, tales como permitir al Magistrado Padilla que escogiera si quería ejercer la judicatura o la membresía partidaria, realizando la renuncia pertinente, o simplemente suspendiendo de manera automática su afiliación partidaria mientras durara el ejercicio del cargo público”.

El titular de la PDDH considera que la Sala optó por una medida de restricción muy amplia “impidiendo que cualquier persona que reúna los requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, si alguna vez en su vida se afilió en un partido político, esté condenada para la eternidad a no poder optar al ejercicio de una Magistratura”.

 Morales explicó que la Sala de lo Constitucional, para ambos casos, pudo haber logrado el propósito de proteger la independencia e imparcialidad del juzgador generando una incompatibilidad entre el cargo del juez y el ejercicio del derecho de afiliación partidaria a partir del momento en que se adopta el cargo, como sucede con funcionarios de carrera judicial.

 Sin embargo, el Procurador reconoció que la coexistencia de ser miembro de un partido político y el ejercicio de la función jurisdiccional no es en sí misma un problema que afecte la independencia y la imparcialidad de los jueces, para lo cual realizó un estudio de todas las constituciones y legislaciones en materia judicial en la región latinoamericana, España y Alemania, pudiendo constatar que frente a ese tópico de discusión existen soluciones de diferente índole que no vuelven incompatible de forma absoluta la citada afiliación.

En el caso del ex presidente del CNJ, Tito Edmundo Zelada, el Procurador destacó que los magistrados de la Sala manifestaron una inseguridad jurídica, pues simplemente se le cesó de su cargo público invocando para ello criterios de interpretación que la Sala de lo Constitucional desarrolló con posterioridad al nombramiento como Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura.

La Sala de lo Constitucional a partir de jurisprudencia emitida en el 2011 ha generado la interpretación de que la Asamblea Legislativa debe documentar y acreditar que ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos que la Constitución establece para los cargos de elección de segundo grado, incluyendo la independencia partidaria.

“Me parece muy importante que se documente y acredite la verificación de todos los requisitos por parte de la Asamblea Legislativa… Sin embargo, el problema en este caso es que cuando la Asamblea Legislativa eligió en 2010 al abogado Zelada, por lo que no verificó que él careciera de membresía o afiliación partidaria, no obstante que la exigencia de independencia partidaria comenzó a establecerse desde 2011, es así como la Sala de lo Constitucional dio efecto retroactivo a sus precedentes, generando inseguridad jurídica”, agregó el Procurador.

Asimismo, el procurador insistió que si la Constitución reconoce la seguridad jurídica como un valor esencial, sus intérpretes máximos (magistrados de la Sala) deberían abstenerse de causar inseguridad jurídica, indicó el Procurador Morales.

En ambas resoluciones, el procurador establece responsabilidad de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, por lo que hace un llamado a la Asamblea Legislativa convoque a un diálogo nacional sobre las reformas integrales que aún deben hacerse en el Órgano Judicial, para fortalecer la carrera judicial, favorecer la depuración judicial y facilitar la gestión administrativa del mismo sin que esto sacrifique el tiempo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, que deberían dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional.

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