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Salario mínimo, existencia animal

Alirio Montoya*

Aunque el siguiente interrogante que muchas veces nos hemos hecho suene reiterativo -pero no lo es-; y es que, quién no se ha preguntado por qué el salario mínimo es mínimo. En los Manuscritos Económicos de Karl Marx aparece una definición que, dicho sea de paso, la refuerza con palabras de Adam Smith. Y dice: “El nivel mínimo de salario y el único necesario, es lo requerido para mantener al obrero durante el trabajo, y para que él pueda alimentar una familia y no se extinga la raza de los obreros. El salario habitual es, según Smith, el mínimo compatible con la simple humanité, es decir, con una existencia animal”. Esa realidad de los siglos XVIII y XIX no ha cambiado en nada respecto de la vida y salario mínimo de nuestra clase trabajadora; esto es, el salario mínimo en El Salvador sigue siendo compatible con la simple humanité.

Siempre en ese orden lógico de ideas, me ha llamado la atención lo que Ronald Dworkin afirma en su libro “Los derechos en serio”. Y dice también: “En Inglaterra, por ejemplo, el problema de si la legislación sobre salarios mínimos es justa era de índole política, pero en los Estados Unidos era al mismo tiempo un problema constitucional, es decir, judicial”.

Lo que se pude abstraer de ese texto de Dworkin es que en los Estados Unidos el tema del salario mínimo era político, pero también constitucional, tanto en cuanto era o es un asunto que se vuelve judicial. Sin poner palabras atribuibles a Dworkin, muy probablemente la Suprema Corte dilucidó este tipo de conflictos. Naturalmente el tema del salario mínimo es un asunto de interés global.

La Constitución vigente de la República (1983) dice lo siguiente en el art. 38 ordinal 2: “Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural (…)”. Note el lector que habla la Constitución de satisfacer esas necesidades y las enumera: material, moral y cultural. De lo anterior se pueden desprender muchos interrogantes, solo mencionaré algunos para darle la oportunidad al lector y que use y le dé rienda suelta a su imaginación.

¿Qué es una satisfacción material normal del trabajador? Se me viene a la mente dormir y comer en condiciones dignas ¿qué es satisfacer una necesidad moral?, ¿qué es para el trabajador asalariado satisfacer una necesidad cultural?, ¿puede el trabajador, por ejemplo, comprarse un par de libros de García Márquez o las novelas que sus hijos deben leer obligatoriamente en sus escuelas? Que el lector responda. En lo particular me causa pavor solo el hecho de pensar que yo no pueda comprar con mi salario mínimo un libro que alimente mínimamente mi espíritu. Viene lo siguiente: las constituciones contienen disposiciones, normas, reglas, valores y principios. Puede ser que esta sea una norma o regla constitucional de remisión, porque lo concerniente al trabajo, y sobre todo al salario mínimo lo remite a la ley y esta a un Consejo donde quien define el salario mínimo es el gran capital, por Dios santo.

Néstor Pedro Sagües en su libro “Teoría de la Constitución” nos ilustra respecto de los vicios intrínsecos en las constituciones. Sagües afirma que los vicios en las constituciones pueden ser de tipo utópicos, gatopardismo, demagógicas, plagiadas, multiformistas y detallistas. Otra interrogante ¿y esa parte de nuestra Constitución tendrá uno o dos de estos vicios o ninguno? Soy respetuoso de la Constitución, pero se sabe cuál es su origen, cuál fue la finalidad de crear esa nueva Constitución que yo -sí yo- tanto amo y enseño a mis estudiantes.

 La Constitución vigente de 1983 es producto de un encargo en el Acuerdo de Apaneca del 3 de agosto de 1982, donde en ese Acuerdo se reunieron solamente cuatro partidos políticos, militares, industriales y oligarcas; aparte que quien convoca a ese Acuerdo fue el general norteamericano Vernon Walters. La Constitución que tanto defiendo nació con vicios de legitimidad, en tanto que, uno de los acuerdos fue convocar a elecciones y esa conformación de Asamblea Legislativa llevaba la misión de crear una nueva Constitución. Esto no es “hágase la luz” y salió la Constitución. Pero lo que vino a darle legitimidad, utilizando ideas de Jürgen Habermas fue la firma del Acuerdo de Paz de 1992; esto es, que hubo una legitimidad por la vía de la legalidad, tal como Habermas lo plantea en uno de sus capítulos de su magistral libro “Facticidad y validez: sobre el derecho y el estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso”. El tema no era lo arriba apuntado, pero volvamos a lo del salario mínimo.

Si en el año 2020, por poner un ejemplo, se incrementa a 0.25 centavos de dólar el salario mínimo ¿podrá un ciudadano ampararse o interponer una demanda de inconstitucionalidad en contra de ese acuerdo o decreto de incremento al salario mínimo?, ¿y la soberanía residirá en verdad en el pueblo? Giorgio Agamben es bastante escéptico en este tema relativo a la soberanía. Entonces, parafraseando a Carl Schmitt, la Constitución está fuera de la Constitución o, la ley es la que está fuera de la Constitución. Peor aún, el soberano a lo mejor está fuera de la soberanía o la soberanía está fuera del soberano.

Las anteriores líneas no son un juego vulgar de palabras. Al tema del salario mínimo se le debe prestar mucha atención porque el mismo no está para cubrir esas necesidades básicas materiales, morales y peor culturales. El Estado deberá buscar junto a los dirigentes de la clase trabajadora un enorme acuerdo para soliviantar este tema medular, para que se vuelva pues efectiva la existencia digna de la persona humana, tal cual lo mandata, desde el mismo preámbulo, esta Constitución, la Constitución que promovemos y enseñamos. Si no se elevan las condiciones de vida infrahumanas de nuestra clase trabajadora, pues no vengamos con pátinas que vivimos en un Estado Constitucional de Derecho.

*Profesor de Filosofía del Derecho.

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