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Salario mínimo y dignidad humana

Alirio Montoya* 

En el ordenamiento jurídico de salvadoreño lo concerniente al salario mínimo se encuentra regulado en el artículo 38 ordinal 2° de la Constitución; no obstante, de eso no se sigue que por estar reconocido o positivado en la Constitución sea per se un tema de índole constitucional stricto sensu. Ya veremos la dimensión de mi afirmación. Puede que, para formular una opinión axiológica sobre lo justo o injusto del actual salario mínimo en El Salvador, por medio de un planteamiento histórico, dicha reflexión nos conduzca a la inequívoca conclusión consistente en que, para su revisión y fijación, siempre se imponen los intereses del bloque de poder hegemónico por sobre los intereses de los trabajadores. Ese indicativo nos conduce a otra aseveración, y es que en esos términos planteados la consignación del salario mínimo en la Constitución, desde una perspectiva sustancial se asemeja a una disposición que se enmarcaría en una tipología de aquellas constituciones semánticas.

Dicho en otras palabras, el constituyente de 1983 estableció de forma demasiado abstracta lo relativo al salario mínimo, porque a su vez remite el aspecto procedimental a una ley secundaria y esta deposita la facultad de revisar y fijar ese monto de salario en un Consejo de Salario Mínimo, Consejo por cierto muy cuestionado. Ahora veamos en qué parte de esa disposición constitucional encontramos la esencia o naturaleza del salario mínimo. Ese salario mínimo en El Salvador, como lo señala la Constitución en el art. 38 ord. 2°: deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural.  Quiere decir entonces que la esencia del salario mínimo y su finalidad se encuentra condensada en la satisfacción de necesidades de los trabajadores y trabajadoras en el orden a) material, b) moral y c) cultural. Lo anterior es un indicativo tendiente a que, si un determinado salario mínimo es insuficiente para cubrir esas necesidades materiales y espirituales, entonces no es un salario justo y lastraría evidentemente con la dignidad humana como valor superior del ordenamiento jurídico salvadoreño.

El quantum máximo del salario mínimo es de $ 365.00 por mes. Ese monto es injusto y vejatorio porque con ese salario mínimo la clase trabajadora deberá de hacerle frente a las consecuencias derivadas de aquellas fluctuaciones en los mercados internacionales, como resultado de las contradicciones que genera el mismo sistema capitalista a nivel global, tal es el caso del incremento en el precio de los combustibles -por citar solo un ejemplo-; como consecuencia de esa inestabilidad en los mercados la repercusión negativa se viene a percibir en el alto costo de la canasta básica de las y los trabajadores.

Si en esas condiciones se está desarrollando y sobreviviendo la clase trabajadora se volvería nugatorio y a su vez implicaría una hipocresía el hecho de considerar el derecho al trabajo como derecho fundamental, tanto en cuanto el salario mínimo es la parte esencial de ese derecho constitucional al trabajo y, como en todo derecho fundamental, encontramos que su germen es en sí la dignidad humana por ser este valor de donde derivan todos los demás derechos de las personas. Es que no basta con tener un empleo. Para que la función del trabajador alcance la categoría de derecho fundamental es preciso que concurra un salario mínimo digno, seguridad y previsión social, así como la garantía de higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.

Frente a esa realidad el salario mínimo vendría a configurarse en un mecanismo que serviría únicamente para que el trabajador pueda alimentar una familia y no se extinga la raza de los obreros, tal cual lo señaló Marx en su momento cuando estudiaba las precarias condiciones de vida de los obreros con relación al salario mínimo. La Constitución es bastante categórica cuando establece la finalidad que debería tener el salario mínimo, pero la complejidad se presenta cuando ese art. 38 Cn remite a una ley secundaria el tema relativo al salario, esto es, al Código de Trabajo. Establece dicho Código en su art. 159 lo referente a la revisión y fijación del salario mínimo, el cual se puede revisar y fijar al menos cada tres años.

Es precisamente en este punto en donde subyace la problematización que traigo a discusión, porque si tomamos en cuenta las fluctuaciones en los mercados internacionales y aspectos negativos internos tanto macro como microeconómicos, es de preguntarse en un ejercicio intelectivo-valorativo si es pertinente que se esté revisando ese salario mínimo cada tres años tomando en consideración las precarias condiciones de vida de la clase trabajadora. El salario mínimo en El Salvador debería revisarse una vez al año, y siendo más preciso al inicio de cada año laboral. Pero eso no es todo, dicha regulación debería alcanzar un rango estrictamente constitucional, esto es, que en el mismo art. 38 Cn debería quedar estipulado que el salario mínimo deberá ser revisado anualmente.

Lo cierto es que resulta complicado para la clase trabajadora que un Consejo de Salario Mínimo –por cierto manipulado por el gran capital- deba esperar 36 meses o más para la revisión del salario mínimo; por ello es que, si bien es cierto que el salario mínimo se encuentra mencionado de forma superficial en la Constitución, eso no resuelve los intereses de la clase trabajadora; en razón que la técnica dentro de la ingeniería constitucional de remitir al legislador la operativización y con ello la materialización del salario mínimo, se complejiza porque para su revisión y consecuente fijación es de esperar el tiempo ya detallado en la ley secundaria lo cual viene a acumular con el tiempo más necesidades de las y los trabajadores.

Esa lamentable realidad del salario mínimo que percibe actualmente la clase trabadora sugiere de una reflexión muy seria para buscar una alternativa en donde se logre beneficiar a la persona humana. En consecuencia, se debe plantear urgentemente llevar a la praxis el uso alternativo del Derecho, en concordancia con el planteamiento de Jesús Antonio de la Torre Rangel y otros juristas progresistas, quienes han planteado que el Derecho debería tener como horizonte los derechos humanos a partir del pobre, es decir, que el Derecho debe ser asumido como una razón instrumental al servicio de los derechos de las y los trabajadores. Dicho en palabras más claras, el Derecho debe ser una especie de arma de liberación para los oprimidos de siempre.

*Profesor de Filosofía del Derecho.

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