Gloria Silvia Orellana
@DiarioCoLatino
“¿Qué pasa si la jueza cuestiona estos permisos? SALTEX tiene un derecho adquirido que se otorga a través de resoluciones y contratos donde el Estado le ha dicho explote”, dijo César Trujillo, representante legal del Grupo SALTEX, a Diario Co Latino, en derecho de respuesta solicitado ante las denuncias del colectivo ambientalista NAYARIT y otras organizaciones sobre la explotación del Cerrito de Quezaltepeque.
“SALTEX está cumpliendo a cabalidad la licencia de explotación que le hemos dado a la actividad por lo tanto no estamos actuando fuera de la ley”, agregó Trujillo.
El Cerrito se encuentra en Quezaltepeque, en el departamento de La Libertad, y cuenta con una extensión territorial de 52.54 kilómetros cuadrados, en donde se encuentran las comunidades Santa Rosa Arriba, Santa Rosa Abajo, San Francisco y otros cantones aledaños, que suman 700 comunidades.
En cuanto a la resolución de las medidas cautelares emitidas el 29 de agosto de 2023 por el Juzgado Ambiental de San Salvador, César Trujillo explicó que la jueza estableció que habían cinco empresas explotando el cerro con material pétreo, y que por “presuntos daños” establecía el cese de la explotación.
“Lamentablemente, esto ya es un tema de análisis jurídico en las medidas cautelares impuestas, porque se hizo una mezcla de empresas que cuentan con todos sus permisos y empresas que no los tienen. Sin embargo, la señora jueza no individualiza los daños que cada quien estaba cometiendo para la imposición de la medida”, manifestó el representante de SALTEX.
“No es lo mismo un daño de una empresa que puede estar generando una actividad sin permiso ambiental, en este caso no sólo el permiso ambiental, sino también la concesión del Estado, porque es una explotación del subsuelo, cuya propiedad pertenece al Estado y este da concesiones”, argumentó Trujillo.
“Un error judicial” contra el Grupo SALTEX
Trujillo aclaró que en la resolución de la jueza ambiental se reconoce que SALTEX cuenta con estos permisos y concesiones, pero la medida cautelar se impuso igual para todas las empresas, lo que es un “error judicial”, lo cual se aclara en en un recurso de apelación que interpusieron ante la Cámara Ambiental.
“Para mí es un error judicial que ya fue confirmado también por la Cámara Ambiental, a través de un recurso, y que dentro de las medidas de corroboración -que la señora jueza pidió – está la asistencia técnica del Equipo Multidisciplinario de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)”, dijo.
“Este equipo multidisciplinario emitió en sus recomendaciones suspender las actividades (empresas) de sustracción que no cuenten con el permiso ambiental y con la concesión correspondiente vigentes. Y, a pesar de esta disposición técnica de parte del equipo la suspensión fue para todas las empresas”, añadió Trujillo.
Esto llevó al Grupo SALTEX a interponer un “recurso de apelación” que resolvió la Cámara Ambiental de Segunda Instancia de Santa Tecla. En su dictamen, dice: “Por las razones expuestas en los párrafos precedentes, este Tribunal considera atendible la alegación invocada por los apoderados de la sociedad apelante Grupo SALTEX, en relación a la infracción del artículo 216 del Código Procesal Civil y Mercantil”.
Código Procesal Civil y Mercantil ampara a SALTEX
Para el representante legal del Grupo SALTEX, la resolución de la Cámara de lo Ambiental procede de conformidad con el artículo 516 del Código Procesal Civil y Mercantil, y “declara la nulidad de la resolución” emitida por el Juzgado Ambiental, a las 11 horas con 30 minutos del 29 de agosto de 2023.
Ante la nulidad declarada, el efecto es que esta resolución es como si nunca hubiera existido en la vida jurídica, es decir, no nació. “Ahora, yo comprendo, como empresa, que es por el desconocimiento en general de las personas que pretendemos la exigencia de nuestros derechos, sin conocerlos o sin saber en qué consisten”, alegó.
“Probablemente, ante la resolución que dio la señora jueza (Tribunal Ambiental) generó expectativas, emociones en las asociaciones ambientalistas, pero lamentablemente por errores judiciales como estos, es que hay recursos, y la Cámara Ambiental está dando la resolución favorable a SALTEX”, aseguró Trujillo.
Trujillo a clara que en la resolución de la Cámara se encuentra un “criterio jurídico que no comparte”, que afirma que la “resolución no está firme”, lo cual no es cierto, ante el amparo de ley que le da el artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil.
El mencionado artítulo dice: “Los autos definitivos y las sentencias adquieren firmeza en los siguientes casos: Cuando los recursos interpuestos hubieran sido resueltos -que es el caso- y que la Cámara Ambiental ya resolvió y no existieran otros disponibles en el caso”, manifestó.
“La misma ley no contempla la posibilidad de interponer un recurso de casación (impugnación al tribunal) de la resolución que está dando la Cámara en cuanto a la nulidad declarada, por lo tanto, la firmeza es por la misma ley”, agregó.
En cuanto al recurso de casación interpuesto por NAYARIT, Trujillo opinó que tienen conocimiento de éste, pero aclaró que no les sería útil, porque existe bastante jurisprudencia sobre medidas cautelares, y no cabe la casación.
“Cuando imponen una medida cautelar como la impuesta a SALTEX le dicen -te voy a dar la apelación- para que un tribunal superior la revise, pero, el efecto de esa apelación nosotros la llamamos -efecto devolutivo- , que significa que unas apelaciones suspenden los efectos de una resolución emitida”, comentó.
“Entonces, la lógica es si en la apelación, que es un recurso menor, no da efectos suspensivos. La ley no irá más allá que conceder para la casación el mismo efecto suspensivo que no lo dio para la apelación. Esto es meramente un caso de lógica jurídica, pero mucha gente no le da el análisis en el contexto que significa”, enfatizó Trujillo.
SALTEX frente a las medidas cautelares
La imposición de medidas cautelares a SALTEX, consideró Trujillo, ha sido un “error” de la jueza ambiental, que además de dictaminar las medidas cautelares, ha ignorado el informe del equipo multidisciplinario integrado por la Dirección de Minas e Hidrocarburos (MINEC) y Ministerio de Medio Ambiente (MARN).
“En el informe de las medidas de corroboración el Equipo Multidisciplinario dijo que se suspenda las (empresas) que no tienen permiso, no obstante, la jueza suspendió a todas. Y, ya impuesta la medida mandó a hacer procesos de verificación y dijeron que SALTEX, cumplía con sus permisos, y no estaba incumpliendo los mismos, no estamos actuado fuera de la ley”, sostuvo,
“Hay un gran error entre los jueces ambientales, que creen que ellos tienen el control de la aplicación de la Ley de Medio Ambiente en el país, y eso no es cierto. La única competencia que se les da es establecer daños al medio ambiente”, razonó Trujillo.
La competencia de los jueces ambientales no es “para controlar si tiene licencia o no (la empresa) , o si está cumpliendo bien la Ley de Medio Ambiente”, porque esta normativa es de tipo administrativa que fue creada para el Ministerio de Medio Ambiente.
“Sabemos que los permisos administrativos no son para siempre, que pueden ser revocados, pero la ley establece los requerimientos para esas revocatorias y no es simplemente porque una jueza ordena se realicen”, manifestó Trujill. Por esto insistió que no tiene competencia, “lo que ocurre es que se ha malentendido la ley de protección al medio ambiente”, observó Trujillo.
El apoderado legal del Grupo SALTEX aclaró que no realizarán ninguna actividad de extracción por el momento, aunque argumentó que la resolución de la Cámara Ambiental, emitida el pasado 19 de abril, no admite recurso de apelación y es firme desde esa fecha.
“Lo que estamos haciendo por efectos de certeza jurídica y que todo el mundo quede contento, y que la Sala de lo Civil (CSJ), que es la última instancia, diga aquí no hay recursos apelación. Y esto puede ser un mes de espera”, manifestó.
La única manera en que SALTEX genere un daño ambiental es que lo haga fuera de los límites del permiso. El daño de SALTEX, no se genera por el simple hecho de la extracción misma, porque tiene un derecho para hacerlo, explicó Trujillo.
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