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El Salvador: Prohibición del matrimonio infantil, necesario y justo para el fortalecimiento de la familia salvadoreña

Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Sociólogo y Diputado de la Asamblea Legislativa de EL Salvador, períodos 2012-2015 y 2015-2018.

La Comisión de Familia de la Asamblea Legislativa emitió el día miércoles 16 de Agosto un dictamen favorable para prohibir el matrimonio infantil en El Salvador. El documento, sin embargo, es sometido a votación por la mañana en la sesión plenaria ordinaria No 109 y que al ser aprobado, se derogaría el inciso segundo del artículo 14 del Código de Familia. En este se establece que “los menores de 18 años podrán casarse si, siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada”. Esta parte del Código ha dado lugar, por ejemplo, a que violadores contraigan matrimonio con sus víctimas.

El diputado Rodolfo Parker, que preside la referida Comisión, dijo que se tuvo que hacer un examen riguroso de la reforma que se ha planteado en el contexto constitucional, y dijo que no se puede asumir que para fortalecer el matrimonio -que es la base de la familia, y la familia base de la sociedad- se vulneren otros derechos y leyes. En ese sentido, dijo que “es menester” que para que sea considerado un matrimonio con consentimiento los contrayentes tengan edades superiores a los 18 años.

Durante la discusión en la Comisión, ARENA, por medio de la diputada Mayteé Iraheta, pidió tiempo para retrasar la aprobación del dictamen; sin embargo, este consiguió el apoyo de los diputados de las fracciones del FMLN, GANA y PDC, en la plenaria ARENA corrige y da su apoyo, así se logran 76 votos favorables para aprobar el dictamen.

El acuerdo de prohibición se logra con la mayoría de partidos políticos representados en la comisión de familia luego de más de un año de estar en estudio en el parlamento. Varios organismos locales como internacionales han estado presionando al congreso salvadoreño para aprobar la medida.

Hay que recordar que La convención sobre los derechos de los niños se convirtió en ley para El Salvador, ya que fue firmada por el gobierno y ratificada por la asamblea legislativa el 27 de abril de 1990 y entró en vigencia el 18 de mayo del mismo año. La protección de los derechos de la niñez se inicia desde el momento que se produce el embarazo hasta que se cumple los 18 años, no importa el lugar ni las circunstancia en que se encuentre. Esta reforma se enmarca en esas normas y en la realidad de muchas niñas y niños de nuestro país.

El artículo 32 de la Constitución de El Salvador establece que la Familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado. Así mismo, en el artículo 34 de la misma normativa establece que, toda niña, niño o adolescente tiene derecho a vivir en condiciones familiares que permitan su desarrollo integral, determinando la ley los deberes del Estado, quien deberá crear las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

Mientras tanto, el Código de Familia en sus artículos 11 y 12 establecen que “El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida”, así como que “ el matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes”

Pero también en nuestro país y según el artículo 14 en su ordinal primero dispone que no podrán contraer matrimonio los menores de dieciocho años de edad y en su segundo inciso, como excepción establece que “no obstante lo establecido en el ordinal primero de este artículo, los menores de dieciocho años podrán casarse si siendo púberes, tuvieren ya un hijo en común, o si la mujer estuviere ya embarazada”, esto es lo que se ha derogado; también se derogaron los artículos 18, 19, 86 y 92 y se reformo los artículos 20, 21, 23, 90 y 93.

El matrimonio infantil es una práctica tradicional que se lleva a cabo en numerosos países y que supone una grave violación de los derechos de los niños y las niñas, impide la libertad física de la persona, así como su capacidad de decidir su futuro por sí misma.

La edad legalmente prescrita para casarse en algunas jurisdicciones es menor de 18 años, especialmente en el caso de las niñas e incluso cuando la edad se ha fijado en 18 años, muchas jurisdicciones permiten el matrimonio anterior con consentimiento de los padres o en circunstancias especiales, como el embarazo adolescente. En otros, incluso cuando la edad para contraer matrimonio legal es de 18 años, las tradiciones culturales tienen prioridad sobre el derecho legislativo.

Según la ONU, El matrimonio infantil viola los derechos humanos independientemente de si la persona involucrada es un niño o una niña, pero sin duda se trata de la forma más generalizada de abuso sexual y explotación de las niñas. Algunas consecuencias negativas son la separación de la familia y los amigos, la falta de libertad para relacionarse con las personas de la misma edad y participar en las actividades comunitarias, y una reducción de las oportunidades de recibir una educación.

El matrimonio infantil también puede acarrear trabajos forzados, esclavitud, prostitución y violencia contra las víctimas. Puesto que no pueden evitar las relaciones sexuales ni insistir en el uso del preservativo, las novias menores de edad se exponen a graves riesgos para su salud, como los embarazos prematuros, las infecciones transmitidas sexualmente y, cada vez más, al VIH/SIDA.

En algunos casos, Los progenitores a veces consienten estos matrimonios por necesidades económicas. En estos casos, el matrimonio se considera como un medio de proporcionar a sus hijas una tutela masculina, de protegerlas contra las agresiones sexuales, de evitar embarazos sin estar casadas, de alargar sus años de fecundidad o de asegurar su obediencia en el hogar del marido.

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