Nelson Quintanilla
Sociólogo y Diputado de la Asamblea Legislativa del FMLN en representación
del Departamento de San Miguel, 2012-2015 y 2015-2018.
La judicialización de la política en El Salvador es un hecho sin precedentes, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emite sentencia como si fuera una maquila, producción en serie, sin duda alguna está defendiendo al partido ARENA, a la empresa privada (ANEP; ASAFONDOS; FUSADES; Cámara de Comercio, etc.,), al gran capital, a la burguesía oligárquica y lo que menos le interesa es defender al pueblo y la Constitución.
Este día se emite otra sentencia que declara inconstitucionalidades del presupuesto general de la nación del ejercicio fiscal 2017 en la que ponen en peligro muchas conquistas de los trabajadores y muchas obligaciones del Gobierno con el pueblo y manda a corregir supuestos errores que fueron señalados por el partido ARENA en la discusión respectiva pero que no tubo correlación para que fueran aceptadas en su momento y dijeron iremos a la sala para que se declare inconstitucionalidad del presupuesto, hoy se les cumple, la sala es bien mandada.
Ayer 26 de julio se dejó sin posibilidad al Gobierno de honrar el compromiso de pago a cerca de 200,000 jubilados al declarar inconstitucional la reforma al FOP para subir el techo de 45% a 50% para el pago de los CIP, según la sala es al gobierno que se afecta y en realidad es a los pensionados, son inhumanos y desconsiderados con el pueblo, la pregunta es ¿hasta cuándo reaccionara el pueblo contra esos traidores del pueblo y serviles del gran capital?
La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la Ley de Presupuesto del año 2017, por vulneración a los principios de equilibrio presupuestario y universalidad establecidos en los artículos 226 y 227 de la Constitución, debido fundamentalmente al desfinanciamiento del presupuesto producto de la subestimación de los gastos previsibles e ineludibles, tales como el pago de la deuda previsional del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) y del Instituto de Previsional de la Fuerza Armada (IPSFA); en tiempos de gobiernos de ARENA esto siempre se hizo así, ¿Por qué ahora es inconstitucional este procedimiento? ¿De qué lado están señores de la Sala? ¿De los ricos o de los pobres?
El demandante en el proceso 1-2017 señaló que en el presupuesto se autoriza la deuda flotante en que el gobierno puede incurrir durante cada año para remediar deficiencias temporales de ingresos, lo cual constituye un empréstito voluntario que debe ser autorizado previamente por la Asamblea Legislativa con mayoría calificada, según el artículo 148 inciso 2 de la Constitución. Sin embargo, explicó que la autorización de deuda flotante regulada en la Ley de Presupuesto se aprobó con los votos de 48 diputados electos y no con 56 votos como en realidad se requiere. Nunca los préstamos han sido fuente de financiamiento del presupuesto, siempre se han resuelto como un tema aparte que requiere mayoría calificada para proyectos especiales.
Por otro lado, el demandante en la inconstitucionalidad 25-2017 señaló que la Ley de presupuesto viola los principios constitucionales de equilibrio presupuestario, así como los de universalidad y unidad, establecidos en los artículos 226 y 227 de la Constitución; lo anterior debido a que en dicha ley no se prevé la totalidad de los gastos que debe erogar el Estado en el presente año y dicho desfinanciamiento no incide únicamente en las partidas o asignaciones presupuestarias específicas identificadas en su demanda, sino que afecta a todo el presupuesto estatal. Esos fueron los argumentos de arena, pero cuando ellos gobernaron así resolvían. Lo que queda claro es que lo que en tiempos de arena era constitucional, en tiempos del frente es inconstitucional; ¿cuál es la lógica jurídica en esto?
La Sala estableció, respecto de la primera demanda, que la Constitución no precisó expresamente el tipo de mayoría legislativa que se requiere para la aprobación de deuda flotante materializada en la emisión de LETES, a efecto de cubrir deficiencias temporales de ingresos en el presente ejercicio financiero fiscal; por ello, se concluye razonablemente que para adquirir deuda flotante se requiere de mayoría simple, es decir, 43 votos al menos de los diputados electos de la Asamblea Legislativa, y no de mayoría calificada ordinaria a que se refiere el artículo 148 inciso 2° de la Constitución. Por tanto, la sentencia concluyó que no existe el vicio de forma alegado y que la aprobación de ese tipo de deuda de fecha 18-I-2017 no contraviene la Constitución.
En relación a la vulneración a los principios de equilibrio presupuestario y universalidad de la Ley de Presupuesto, la sentencia establece que en dicha ley existen partidas específicas que se han subestimado en cuanto al gasto y que son ineludibles, ya sea porque estaban previstas desde la formulación del presupuesto (para el caso de la deuda de pensiones e IPSFA) o porque ya se tenían proyecciones de su costo a partir de tendencias y resultados de ejercicios presupuestarios anteriores (para el caso de las devoluciones de IVA a exportadores y de Impuesto Sobre la Renta). Al no haberse incluido en el documento del presupuesto la totalidad de gastos que se realizarán en el presente ejercicio financiero fiscal, la Ley de Presupuesto y sus modificaciones en las partidas identificadas es inconstitucional, por violar el principio constitucional de universalidad y equilibrio presupuestario (artículos 226 y 227 de la Constitución).
La Sala establece que, debido a que el presupuesto 2017 ya se encuentra en ejecución, y que la invalidación inmediata del presupuesto podría producir efectos perjudiciales mayores a la situación financiera y fiscal del país, la Asamblea Legislativa deberá realizar las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir la sentencia y corregir las violaciones constitucionales constatadas, a más tardar el día 31 de octubre de 2017.
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San Salvador, jueves 27 de julio de 2017.