Página de inicio » Opiniones » El Salvador: Transfuguismo político o fraude a los electores en el ámbito municipal

El Salvador: Transfuguismo político o fraude a los electores en el ámbito municipal

Nelson Quintanilla*

El transfuguismo debe entenderse como la conducta de la persona o individuo que ocupa un cargo de elección popular en cualquier órgano del Estado y que, por cambios o motivaciones subjetivas u objetivas, deja de ubicarse dentro del grupo político que le corresponde según la voluntad del electorado ingresando a otro de su preferencia.

El transfuguismo político es aquella forma de comportamiento en la que un individuo, caracterizado como representante popular democráticamente elegido, abandona la formación política en la que se encontraba para pasar a engrosar las filas de otra por distintas razones ya sean ideológicas, personales o de cualquier otro interés o comportamiento personal respecto de un partido político.

El transfuguismo político está referido cuando alguien abandona la agrupación política o partido político por la o el que fue electa o electo y se une a otra u otro. Esta realidad, evidencia el escaso o nulo vínculo que existe entre los partidos políticos y sus cuadros electos en muchos casos, pero también refleja el limitado o nulo nexo de los partidos con la ciudadanía, ya que no les importan las decisiones del electorado, sino sus intereses personales.

En El Salvador el transfuguismo es una práctica de diferentes funcionarios de elección popular tanto a nivel de Asamblea legislativa como de Concejos Municipales que se ha venido dando desde 1994 en la Asamblea y en las municipalidades desde el año 2005 en municipios como Chinameca en San Miguel, en 2011 en San Francisco Gotera en Morazán, en Jucuapa de Usulután, en noviembre de 2011 en Ciudad Barrios de San Miguel, y en seguida una serie de casos en otros municipios del país y de diferentes partidos y más ahora que desde el 2015 se tienen Concejos Municipales Plurales en donde se puede poner en peligro la gobernabilidad de los municipios que tienen la mayoría a través de un determinado partido.

Ante esta realidad la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emite una sentencia de inconstitucionalidad por omisión No 39-2016, ya que según dicha resolución la Asamblea no ha regulado en el Código Electoral la prohibición del transfuguismo de los miembros de los Concejos Municipales, así como de las consecuencias que debe tener el incumplimiento de dicha prohibición.

En la sentencia establecen que quien se cambie de partido político que lo postulo y el pueblo lo eligió después de la emisión de esta resolución en los Consejos Municipales cometerá una inconstitucionalidad sobrevenida incompatible con los artículos 3 inciso 1; articulo 72 ordinal 1 y 3, artículo 80 inciso 1, articulo 85 y 86 inciso 1, todos en conexión con el artículo 202 de la Constitución.

Los artículos 3 y 72 de la Constitución hacen referencia al sufragio activo igualitario y los artículos 80, 85 y 86 hacen referencia a los principios de soberanía popular y democracia representativa y el 202 se refiere a los Concejos Municipales y su integración.

Según la referida sentencia existen tres tipos de transfuguismo político, como son: el ideológico, por conveniencia o retributivo y el coactado y hay casos que no constituyen transfuguismo en sentido estricto, pero si fraude al elector como los casos que a continuación se explican.

Un representante en sede legislativa o municipal que decide voluntariamente abandonar el partido político o coalición que lo postuló para el cargo con la finalidad de declararse independiente en el mismo escaño o puesto que ocupaba, su obligación es mantenerse como independiente en el escaño o puesto y cumplir con el programa electoral que en la campaña ofertó a sus electores y por el cual le eligieron.

Un representante en sede legislativa o municipal que es expulsado del partido político al que se encontraba afiliado y que, por tal motivo, decide ingresar a otro partido ya existente con representación política en el órgano o institución respectiva o crear junto a otros una nueva fracción representativa. Este tiene la obligación de mantenerse en carácter de independiente, desarrollando el programa electoral ofrecido a los electores. Se encuentra inhabilitado para afiliarse a otro partido durante el periodo del mandato.

El representante que de forma voluntaria abandona el partido político que lo propuso en la elección correspondiente para ingresar a otro partido que no participo en dicho proceso eleccionario y que, por tanto, no tuvo apoyo político alguno. Este se encuentra impedido de renunciar al partido político bajo cuya bandera partidaria compartió para ingresar a otro.

Los representantes legislativos que llegaron al cargo sin ser postulados por ningún partido político (candidatos no partidarios) y que pretendan ingresar a un partido político con representación en la Asamblea Legislativa. Estos deben conservar el carácter de independientes o no partidarios durante la legislatura para la cual fue electo.

Es de recalcar que quien se quiera salir o cambiar de partido político en los actuales Concejos Municipales Plurales antes que se emita la normativa respectiva será considerado como una inconstitucionalidad sobrevenida y se conocerá y evaluara dentro de la etapa de seguimiento de la sentencia. En este orden los que quieran postularse con otro partido político para los comicios 2018 sin terminar sus funciones con la bandera que los postulo en este periodo tendrán limitaciones para hacer campaña política.

Ante estos casos y realidades, la Asamblea legislativa deberá emitir, según la sentencia, la normativa pertinente o adecuar la ya existente para prohibir toda conducta que constituya transfuguismo político o fraude a los electores en el ámbito de los Concejos Municipales, especificando las consecuencias para los funcionarios que incurran en las mismas. También deberá abstenerse de emitir cualquier norma que permita, favorezca o propicie dichas situaciones de transfuguismo o fraude a los electores en los gobiernos locales.

Artículos que se propone modificar, crear un artículo 226 A sanción y efectos del transfuguismo.

*Sociólogo y Diputado de la Asamblea Legislativa del FMLN en representación del Departamento de San Miguel, 2012-2015 y 2015-2018.

[email protected]  y Blogs: sociologia-politica.blogspot.com

Ver también

ESPÍRITU MEDITANTE; SOLIDARIDAD EN ACCIÓN

“Queramos o no, hay que volver a nuestros latidos místicos para revolverse a una sociedad …