Arturo Mendez Azahar
Se está utilizando la aparente confusión entre estas dos palabras (LEGAL Y LEGITIMO) para dimensionar como fraudulenta la elección del 2F y 9M, cure con el objetivo de retardar la decisión final, for sale crear crisis y revertir lo que ya es irreversible.
Las normas políticas – jurídicas electorales quedaron redactadas así como están ahora, precisamente para que nunca volvieran los fraudes electorales de antes de 1980, cuando los poderes fácticos siempre tuvieron la capacidad de imponerse a toda voluntad popular presionando a las personas naturales integrantes del ÓRGANO COLEGIADO, que ya de por sí habían sido escogidos por sus características personales de sumisión a ellos.
Toda la CLASE POLÍTICA que fue a elecciones para la ASAMBLEA CONSTITUYENTE de 1982, estaba consciente de ello y decidió corregirlo de la siguiente manera:
I. Los miembros del ÓRGANO COLEGIADO como la autoridad suprema en materia electoral debían ser representantes de Partidos Políticos (Art. 208 Cn) como los únicos con la capacidad, cualidad y calidad capaces de proteger el derecho constitucional del soberano popular (Art. 83 Cn), a elegir y ser electos para el ejercicio del poder político del Estado de El Salvador (Art. 72 Cn). Se consideró, en base a la experiencia históricamente abundante de los fraudes electorales que cualquier otro salvadoreño individualmente siempre había sucumbido ante los PODERES FACTICOS por sometimiento, compra o muerte civil o física de ser necesario.
II. Para ello se tomó la decisión que la elección directa a los ORGANOS CONSTITUCIONALES, se decidiría en cada una de las JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS existentes en todo el territorio de la República de El Salvador (El actual PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE han sido electos legal, y por lo tanto legítimamente, en cada una de las 10445 Juntas Receptoras de Votos, procedimiento que está total y absolutamente exento de toda posibilidad de fraude, fuera del alcance de toda capacidad y artimaña de los PODERES FACTICOS como el responsable de todos los fraudes electorales en la historia de El Salvador).
III. Para garantía de lo anterior, las JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS también estarían integradas por Representantes de los Partidos Políticos (Art. 100 CE) para que cada uno cuidara cada voto a favor del Partido Político que estaba representando.
IV. Para evitar las posibilidades de que ese Representante pudiera traicionar a su representado, ese mismo Partido también tendría el derecho de nombrar un VIGILANTE ELECTORAL (Art. 121, 123 y 124 CE) que en todo caso tendría como función principal asistir y respaldar al miembro de la Junta Receptora de Votos. También se tiene derecho de vigilancia del sistema de Procesamiento de datos (Art. 137 CE).
V. De esta manera encontramos que la forma más perfecta para evitar toda posibilidad de cualquier clase de fraude es que el verdadero ESCRUTINIO (el contar cada uno de los votos a favor de cada Partido Político) se ejecutara simultáneamente en todas las JRV de toda la República. Art. 108, 202, 203, 204, 205 (voto válido), 206 (voto impugnado), 207 (voto nulo) CE) Supervisada por todos los VIGILANTES nombrados por cada Partido Político contendiente. A la JRV se les adjudicó la responsabilidad de decidir colegiadamente que VOTO era válido (Art. 205 CE); que VOTO era nulo (Art. 207 CE). Cuando no había unanimidad para decidir entre esas dos calidades, se creó la categoría de VOTO IMPUGNADO (Art. 206 CE).
VI. Una vez terminado el ESCRUTINIO, todos los de la JUNTA RECEPTORA DE VOTOS levantarían un ACTA en que escribirían los resultados y todos la firmarían con lo cual se consumaba el acto jurídico de su legalidad (Art. 209 CE).
VII. Con la firma del ACTA de la JRV el ESCRUTINIO queda firme, es irreversible y ya nadie puede ni debe cambiarlo. Para garantía de ello se le entrega una copia a cada uno de los REPRESENTANTES de los Partidos Políticos (Art. 211 CE). Y con ello queda PRECLUIDA la etapa procesal más importante de nuestro de sistema democrático.
VIII. Para garantía del Proceso Electoral, al ÓRGANO COLEGIADO del TSE se le determinó como única función la de practicar el ESCRUTINIO PRELIMINAR única y exclusivamente en base a las ACTAS de las JRV (Art. 214 CE), en donde los PARTIDOS POLÍTICOS en base a la copia de esas actas puedan presentar las impugnaciones de Ley para que se corrigiese cualquier error. Solo por excepción se le determinó como facultad decidir sobre los VOTOS IMPUGNADOS pero condicionado a que el resultado pudiera favorecer el cambio del PARTIDO POLÍTICO ganador en las JRV (Art. 215 CE) y solo consecuencia de ello en el ESCRUTINIO DEFINITIVO responsabilidad de la autoridad suprema en materia electoral que, para este caso, es el ORGANO COLEGIADO del TSE.
IX. POR TANTO: Los eventos electorales del 2F y 9M han cumplido con todo el debido proceso configurado desde la Constitución de la República y el Código Electoral:
X. En consecuencia:
El ESCRUTINIO DEFINITIVO ES LEGAL Y POR LO TANTO LEGITIMO. (Art. 208 n, Art. 64 Literal a) Ordinal vi CE).
XI. En consecuencia:
El Presidente de la República de El Salvador electo legal así como legítimamente es SALVADOR SANCHEZ CEREN.
XII. En consecuencia:
El Vicepresidente de la República de El Salvador electo legal así como legítimamente es OSCAR ORTIZ
Esa expresión de que no todo lo LEGAL es LEGÍTIMO es un error que ya debe terminar. Y como un aporte cultural y respaldo a todo lo anterior transcribo lo que los diferentes diccionarios ordenan al respecto.
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Legal. (Del lat. leg?lis). 1. adj. Prescrito por ley y conforme a ella. 2. adj. Perteneciente o relativo a la ley o al derecho. 3. adj. Verídico, puntual, fiel y recto en el cumplimiento de las funciones de su cargo. 4. adj. coloq. Esp. Leal o formal en su comportamiento.
Legitimar. (De legítimo). 1. tr. Convertir algo en legítimo. 2. tr. Probar o justificar la verdad de algo o la calidad de alguien o algo conforme a las leyes. 3. tr. Hacer legítimo al hijo que no lo era. 4. tr. desus. Habilitar a alguien, de suyo inhábil, para un oficio o empleo.
*Diccionario jurídico elemental (www.jacoboasociados.com)
LEGITIMO. Legal o conforme a ley. Ajustado a derecho. Arreglado a justicia o razón. Cierto, verdadero, auténtico, genuino. Se dice del producto agrícola, industrial o mercantil, procedente del acreditado lugar que se indica, y del productor y calidad que se anuncia. Dícese del hijo nacido de legítimo matrimonio, e incluso de algunos matrimonios anulados. (v. Hijo legítimo.) Por equiparación legal, es también hijo legítimo el legitimado por subsiguiente matrimonio. (v. Legitimación.) Se refiere a la tutela deferida directamente por el legislador, a falta de designación por persona autorizada o por organismo competente. (v. Tutela legítima.)
LEGAL. Lo mandado por la ley. Lo contenido en ella. Conforme a su letra o a su espíritu. Legítimo; lícito.
MANUEL OSSORIO. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 1ª Edición Electrónico
Derecho.upla.edu.pe/pdf/diccionariosorio.pdf
LEGAL: Lo ajustado a Ley y, por ello, lo lícito, lo permitido o lo exigible en derecho positivo. (V. Constitucional.)
LEGITIMO. Legal (v.) / Lícito (v.). Ajustado a razón o derecho. Hijo habido en patrimonio. Por extensión, el que ha sido objeto de legitimación (v).