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Los salvadoreños que residen fuera del país podrán ejercer el sufragio y ser candidatos a un cargo público en las elecciones municipales y legislativas de 2018. Foto Diario Co Latino.

Salvadoreños en el exterior podrán ser candidatos y votar para elecciones municipales y legislativas

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

La Asamblea Legislativa tiene hasta el 31 de julio para legislar. A poco más de un año para que se realicen las Elecciones municipales y legislativas del 2018, los magistrados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenaron que el Pleno Legislativo deberá de regular procedimientos para permitir que salvadoreños que residan en el exterior puedan ejercer el sufragio, como también ser candidatos a un cargo público.
En su más reciente resolución, la Sala determinó que existe la inconstitucionalidad por omisión alegada”, en razón de que la Asamblea Legislativa no ha cumplido con el mandato constitucional que consistente en regular los procedimientos, requisitos y garantías necesarias para que los ciudadanos salvadoreños residentes en otros países puedan emitir el sufragio en las elecciones municipales y legislativas.
Y es que el voto en el exterior solo se ha realizado en las elecciones presidenciales del 2014, mientras que en el caso de los comicios para concejos municipales y legislativo no se ejerció el proceso, debido a que dichas elecciones son más territoriales.El proceso de inconstitucionalidad fue iniciado por demanda suscrita por los abogados Eduardo Salvador Escobar Castillo, José Ramón Villalta, José Salvador Sanabria Gutiérrez y René Landaverde Hernández, quienes alegaban que es necesario crear una estructura normativa que permita el ejercicio adecuado del derecho al sufragio, esto es, un marco legal que posibilite votar y ser candidato en todas las elecciones populares a las que convoque el Tribunal Supremo Electoral. Y es que los demandantes afirmaban que se violentaba el artículo 3, 72, ordinal primero, y 79, inciso tercero, de la Constitución de la República, en el que se garantiza el derecho de todo ciudadano salvadoreño a ejercer el sufragio.
Además, los demandantes pedían que se debe de elaborar un registro electoral con todos los ciudadanos salvadoreños mayores de 18 años sin distinción de su residencia, disponer de urnas o un mecanismo para emitir el voto, entre otros aspectos logísticos y operativos.
Además, para ellos, la residencia es el criterio objetivo que el legislador ha tomado en consideración para omitir regular el voto de los salvadoreños en el extranjero, lo cual es irrelevante. No obstante, la residencia en el extranjero no es un aspecto de capital importancia para diferenciar a los salvadoreños en el exterior e impedirles el ejercicio del sufragio. Ante estos alegatos, la Sala de lo Constitucional estableció que el efecto principal de esta Sentencia es que la Asamblea Legislativa deberá emitir la legislación electoral pertinente o adecuar la ya existente, a más tardar el 31 de julio de 2017 “para regular los procedimientos y condiciones que sean necesarias para que los ciudadanos salvadoreños con residencia en el exterior, que cumplan con los requisitos constitucionales y legales, puedan votar en elecciones legislativas y municipales y, además, para que puedan postularse a cargos públicos de elección popular en elecciones presidenciales, legislativas y municipales”, establece la resolución.No obstante, la Sala advierte que dicho mandato podrá cumplirse de forma progresiva, según lo disponga la Ley; deberá asegurarse el ejercicio del derecho al sufragio e implementarse en tiempo y territorios en el exterior, de acuerdo a las capacidades organizativas y financieras de las Instituciones implicadas en los procesos electorales, para lo cual la Asamblea Legislativa deberá emitir la normativa correspondiente en el plazo antes determinado.
“Si por cualquier motivo justificado no fuese posible implementar el voto en el exterior en las elecciones previstas para el año 2018, éste deberá ser garantizado a más tardar para las elecciones a realizarse en el año 2021”, finaliza la resolución.

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