@AlmaCoLatino
Con el objetivo de preservar la dinámica competitiva del mercado de cervezas en El Salvador, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (SC) resolvió condicionar la concentración económica entre las transnacionales AB InBev y SABMiller. La institución ha anunciado que mantendrá un seguimiento de estas condiciones monitoreando su debido cumplimiento, así lo expresó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia, en una entrevista exclusiva a Diario Co Latino.
– ¿Cómo surge el involucramiento de la Superintendencia de Competencia en el tema de la cerveza?
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) condicionó la solicitud de autorización de concentración económica entre Anheuser-Busch InBev SA/NV (AB InBev), adquiriente, y SABMiller plc (SABMiller) adquirido.
El grupo SABMiller tiene presencia en El Salvador a través de Industrias La Constancia, S.A. de C.V. (ILC) y otras subsidiarias. ILC produce, importa y comercializa cervezas y otras bebidas no alcohólicas. Por su parte, el grupo AB InBev importa cervezas desde sus filiales en Guatemala y República Dominicana, que son distribuidas en territorio salvadoreño a través de Comercializadora Interamericana S.A. de C.V y Crio Inversiones S.A. de C.V., respectivamente.
Las compañías acordaron en noviembre de 2015 la adquisición, a escala mundial, por parte de AB InBev de la totalidad del capital social emitido y que pueda ser emitido por SABMiller. La solicitud de autorización en El Salvador fue presentada a la Superintendencia de Competencia el 5 de febrero de 2016 y admitida a trámite el 1 de junio pasado, una vez que la solicitante cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley de Competencia y su Reglamento.
La SC hizo un estudio donde reveló que la transacción produciría una limitación significativa de la competencia en el mercado de cervezas y afectaría el bienestar del consumidor. Las consecuencias identificadas fueron que el agente resultante se convertiría básicamente en un monopolista; desaparece la rivalidad entre los dos principales competidores del mercado; reforzamiento de la posición dominante de ILC, creando las condiciones propicias para un alza generalizada de precios de todas las marcas de cerveza de su portafolio; y se reforzarían las barreras a la entrada al mercado.
El CDSC estimó pertinente la aplicación de un condicionamiento de tipo estructural consistente en una desinversión o venta de activos que fuera capaz de prevenir los daños a los consumidores.
En cumplimiento con la resolución de la Superintendencia de Competencia, AB InBev presentó el 1° de diciembre de 2016, un Plan de Desinversión que estipula, entre otras cosas, que desinvertirá, es decir, venderá las marcas de cerveza Regia Extra y Suprema, en sus tres presentaciones, Clásica, Roja y Negra, dentro de un plazo de 180 días hábiles, que puede prorrogarse por un plazo igual. El comprador, que deberá ser propuesto a la Superintendencia de Competencia y autorizado por ella, debe ser un tercero independiente de la vendedora.
– ¿Por qué se elige estas marcas de cerveza?
Porque hay una lealtad muy grande de los salvadoreños a estas marcas tradicionales locales, ante una variación de precios existiría una migración hacia otra marca de cerveza, pero si esa otra marca de cerveza es distribuida por el mismo se puede dar una nivelación de precios.
De esa manera se está generando más opciones al mercado, aunque se espera que estas alzas de precio no puedan darse, de alguna manera se estaría dando un mejor equilibrio, además, eran las únicas con las que se pudo llegar a algún entendimiento.
– ¿Cuáles fueron los principales condicionamientos?
El CDSC también ordenó a AB InBev e ILC formalizar las relaciones comerciales con distribuidores minoristas y proveedores, absteniéndose de introducir cláusulas en los contratos que pudieren limitar la competencia; por ejemplo, ILC tendrá prohibido establecer cláusulas contractuales con bares o restaurantes que impidan a estos ofrecer productos de marcas rivales.
Además, el CDSC condicionó a AB InBev a mantener las garantías laborales de sus empleados a partir del 3 de octubre de 2016, hasta por tres años posteriores al cumplimiento de la desinversión. Las garantías laborales referidas implican, entre otros, que en caso de efectuarse algún despido, deberá estar justificado y certificarse que no es efecto post-concentración.
De ser necesario, el comprador podrá suscribir un contrato de maquila para la producción de las marcas que adquirirá, y acceder a la red de distribución de ILC durante un período de transición de tres años, que también podrá ser prorrogado una sola vez por otro igual. Además, se requirió a AB InBev suscribir un Acuerdo de “HoldSeparate”, según el cual, entre otras cosas, tiene la obligación de seguir ofreciendo y mantener el valor comercial de las marcas a desinvertir hasta que el proceso se finalice.
– ¿Cuáles son las ventajas o beneficios de este proceso en la población?
Se busca remediar los impactos negativos a la competencia y al bienestar del consumidor en el mercado de cerveza, que se materializarían como consecuencia de la concentración económica, principalmente, por el debilitamiento de la rivalidad en el mercado, que crearía condiciones para un alza de los precios de las cervezas y la conformación de una estructura monopólica, entre otros.
– ¿Cuál es la función del agente de monitoreo?
Para garantizar la eficacia del condicionamiento, el CDSC verificará que el comprador tenga la capacidad y los incentivos suficientes para generar las presiones competitivas apropiadas en el mercado, contrarrestando de esta manera los daños advertidos de la concentración económica.
Para el seguimiento de los condicionamientos impuestos, como es la práctica en estas operaciones, se contratará una empresa internacional independiente para que actúe como monitor del procedimiento. Esta responderá exclusivamente ante la SC, y sus honorarios serán cubiertos por AB InBev después que la autoridad de competencia apruebe su actuación.
Para su contratación, el Monitor del procedimiento deberá acreditar experiencia en la conducción de procedimientos similares, entre otros aspectos.
La Superintendencia de Competencia juramentó a Duff & Phelps B.V. (Duff & Phelps) como el Agente de Monitoreo que dará seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por AB InBev para adquirir a SABMiller en el mercado salvadoreño.
Duff & Phelps se comprometió bajo juramento a verificar el proceso de cumplimiento de las condiciones y obligaciones de AB InBev que implican la venta de las marcas Suprema, en sus tres variedades, y Regia Extra; mantener los volúmenes de producción y el valor comercial de las marcas durante el proceso de la venta; y mantener las garantías laborales del personal de ILC.
– En el tiempo que se venda las marcas de cerveza, ¿se continuará produciendo el producto?
La marca va a seguir produciéndose, no va a desaparecer, lo que cambiaría es la empresa que lo produce. Los principales condicionamientos a la concentración, además de la venta de las marcas Suprema, en sus tres variedades, y Regia Extra, son formalizar las relaciones con proveedores y distribuidores minoristas abstenerse de cometer prácticas anticompetitivas.
En caso de ser necesario, continuar produciendo ambas marcas para el nuevo propietario hasta por tres años, y brindar acceso al uso de la red de distribución de ILC durante un período de transición de tres años, incluyendo, entre otros, cámaras refrigerantes, infraestructura y flota de transporte.
Debe estar conectado para enviar un comentario.