Renán Alcides Orellana
Con el título ¡Agua!, diagnosis en mi columna periodística No. 27 (Diario Co Latino, help noviembre 10/2014), denunciaba que días antes, el jueves 30 de octubre, “la derecha legislativa descarnó las intenciones privatizadoras (del agua), al negar los votos al dictamen favorable No.76, que ratificaba la reforma constitucional por el Derecho Humano al Agua y la Alimentación”. Pero, quedaba una esperanza: que se ratificara antes de finalizar la legislatura 2012-2015; es decir, la que acaba de finalizar, apenas la semana pasada.
Pero, no. Un nuevo dictamen favorable de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales (Reforma al Art. 69 Cn.), fue llevado al pleno legislativo, en la sesión plenaria No. 144 del 28 de abril pasado, precisamente dos días antes de que terminara sus gestiones la legislatura 2012-2015. Nuevamente no se logró la ratificación, por la clara negativa de los partidos ARENA y PCN. Y otra vez, las organizaciones asistentes a la plenaria exigiendo la ratificación, tuvieron que retirarse ya avanzada la noche, con ira reprimida y visibles muestras de frustración. Nadie sabe si la negativa responde a intereses personales o de grupo; pero, lamentablemente, muchos de los actos del ámbito político -no sólo este- todavía obligan a que Juan Pueblo piense -como en Hamlet- que “algo huele a podrido en Dinamarca”.
La reforma al Art. 69 de la Constitución de la República, había sido aprobada con 81 votos, el 19 de abril de 2012, estipulando y reconociendo como “derecho humano” el derecho al agua y la alimentación. Sin embargo, las bancadas de derecha se retractaron y postergaron la aprobación. Con argumentos débiles, la derecha legislativa impuso la negativa. Por ignorancia o malicia -o por ambas- los diputados Edilberto Hernández (ARENA) y Mario Ponce (PCN), intentando confundir, reiteraban que el contenido de la reforma ya lo estipula la Constitución en su Art. 117; pero no, porque elementalmente se entiende que este artículo estipula algo de forma e importante, pero no de profundidad humana: “Art.117. Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible…” (y termina señalando el interés de protección y conservación y prohibiciones, sin mencionar el derecho humano al agua).
Pero la Reforma al Art. 69, si lo menciona, cuando establece: “El agua es un recurso esencial para la vida; en consecuencia, es obligación del Estado aprovechar y preservar los recursos hídricos y procurar su acceso a los habitantes”. Huelga aclarar la abismal diferencia, por obvia. Y por eso, los efectos de contendido social por la no ratificación de la reforma, no son tan simples. Cuestión de considerar la grave crisis que, por causa del precioso líquido, padece el país, especialmente evidenciada en la falta de acceso al agua potable de millares de personas, aparte del alto y lamentable grado de contaminación, a nivel nacional. El recurso hídrico en general es un “bien común” y, por tanto, su importancia es integral para la sociedad. Por lo mismo, no puede aceptarse por inhumano, cualquier intento de volver discriminador el uso del recurso agua. De ahí que, ajeno a tendencias ideológicas y sin pasionismo político, es lógico pensar que toda legislación busca honrar el recurso agua, como derecho humano, como bien público y como elemento de sanidad ambiental. Tanto los diputados que, de veras, se fueron, como los que continúan, son responsables de la no ratificación en este período; unos, por haber negado los votos; y lamentablemente los otros, los del voto afirmativo, por ser corresponsables todos, como miembros de un cuerpo colegiado. (RAO).