Samuel Amaya
@SamuelAmaya98
Luego que Nayib Bukele se inscribió como precandidato presidencial bajo la bandera de Nuevas Ideas, la oposición ha salido al paso de los cuestionamientos y las críticas hacia el mandatario, ya que viola la Constitución de la República al intentar reelegirse, algo que se encuentra prohibido en al menos seís artículos.
Una de las voces disidentes es la del diputado de Nuestro Tiempo, Johnny Wright Sol, quien recordó que la Sala de lo Constitucional ilegítima, nombrada el primero de mayo de 2021, “ha resuelto algo que no se había pedido, ha interpretado lo que no se puede interpretar, han cambiado de concepto algo que no tiene cambio”, esto, en referencia a la reinterpretación del artículo 152 de la Cn. y que habilitó el camino a Bukele para una reelección.
Para el diputado Wright Sol “quizás este era el encargo o la condición para poder convertirse ellos en magistrados, la única consecuencia personal que han tenido hasta ahora ha sido aparecer en una lista de actores no democráticos del Departamento de Estado (de Estados Unidos) y la suspensión de su VISA de viaje a ese mismo país”.
El opositor planteó que también se ha hablado sobre la renuncia del jefe de Estado. “Se ha hablado mucho del tema de la renuncia del presidente 6 meses previo a las elecciones; esta figura de renuncia está contemplada en la Constitución y dice que solo podrá ser renunciable al cargo -por causa grave debidamente comprobada que calificará la Asamblea Legislativa- creo que se puede deducir que reelegirse en el cargo no es una causa grave”, comentó Sol.
Justamente, el artículo 156 de la Carta Magna establece que “los cargos de presidente y de vicepresidente de la República y los de designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea”.
“Las otras causas que tratan con la separación del cargo son la muerte, la remoción del cargo y dice la Constitución <<u otra causa>> sobre estas quizás podrían hacer una nueva interpretación creativa”, enfatizó Wright Sol.
El artículo 155 de la Carta Magna establece que “en defecto del presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el vicepresidente; a falta de éste, uno de los designados por el orden de su nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo”.
Sobre el tema de los designados presidenciales, el legislador explicó que el presidente de la República tiene la obligación de proponer su terna de personas designadas a la Presidencia que luego, la Asamblea Legislativa deberá elegir. “Hasta el momento esto no ha sucedido”.
Sol dijo que lo más reciente de Bukele ha sido su inscripción en Nuevas Ideas como precandidato a la Presidencia y en el caso de Ulloa a la vicepresidencia en las elecciones de 2024, “¿Cómo puede un ciudadano estar inscrito en 2 partidos a la misma vez?, sabemos que eso no se puede dar, por tanto, el presidente que fue electo bajo la bandera del partido GANA tendría que haber renunciado a ese partido para poder inscribirse en el partido Nuevas Ideas. Es aquí donde vemos muchas sombras, irregularidades, inconsistencias, ilegalidades y, sobre todo, un irrespeto total y absoluto a lo establecido en nuestra Constitución”. De hecho, no se conoce públicamente si Bukele ha renunciado a GANA.